REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO actuando como TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : BV01-D-2002-000057

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

ESCABINO: REYES DE LEZAMA BEATRIZ

ESCABINO: CAMPOS MANUEL ANTONIO

SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

VICTIMA: ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

DELITO: VIOLACION

ACUSADO: ( IDENTIDAD OMITIDA)
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

( IDENTIDAD OMITIDA),
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objetos del proceso quedaron fijados en el Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, por la Representante del Ministerio Publico Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS ,en los términos siguientes “ El día 17 de Febrero del año en curso, aproximadamente a las 06:00pm, se encontraba la adolescente ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA, sola en su casa, cuando se disponía a bañarse, se dio cuenta que estaba montado un vecino que le dicen el “JUNIOR ”, en el paredón que queda con el patio de la casa, manifestándole a la victima que se bajara de ahí y, cerro la puerta y se metió dentro de la casa, cuando escucho que tocaron la puerta, pregunto quien era pero nadie le respondió, fue cuando abrió la puerta y con un cuchillo en la mano el victimario entró, conminándola con el cuchillo la metió en el cuarto de la mamá, en ese momento alguien toco la puerta, la adolescente iba a gritar y el victimario le tapo la boca, luego le quito el paño y empezó a abusar sexualmente de ella, amenazándola que si llegaba a decir algo le iba hacer lo mismo a su hermanita de nueve años, marchándose por el fondo de la casa.”
Por su parte la Defensa, representada por la Abogada Julia Sforza Rodríguez, Defensora Pública del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) rechazó y contradijo la Acusación interpuesta por la Ciudadana Fiscal del ministerio Público por cuanto su representado negaba la participación en el hecho que se le imputa.

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal valorando las pruebas que fueron practicadas durante el debate Oral y Privado, según su libre convicción razonada, conforme lo indica el artículo 601 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes, estima que en el presente proceso quedó acreditado lo siguiente : El día 17 de Febrero del año 2002, la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA, se encontraba sola en el interior de su residencia y bajo amenaza fue constreñida , a un acto carnal , el cual le produjo desgarro de membrana himeneal a las 2 y a las 7 según la esfera del reloj. E igualmente quedó acreditada la participación del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), como autor de los referidos hechos, al ser señalado por la victima, ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA, como la persona que bajo amenaza con un cuchillo la constriño a tener acto carnal con su persona. Hechos estos que quedaron acreditados, sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.- Con la declaración de la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA quien en su carácter de victima y testigo manifestó lo siguiente que el “JUNIOR” refiriéndose al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), había abusado de ella, tal y como se desprende de su deposición rendida durante el debate oral y público en los términos siguientes :”Yo iba a bañarme cuando veo al Ciudadano en el muro le dije que se bajara y no se quizo bajar , entonces yo agarre el paño me lo puse y me metí hacia adentro de la casa, fue cuando sentí que tocaron la puerta y yo preguntaba quien es y nadie contestaba, abrí la puerta paso el con un cuchillo me metió hacia el cuarto de mi mama , me quito el paño y empezó a abusar de mi , luego tocaron la puerta una tía para yo ir a comer y el me tapo la boca, luego cuando se iba me dijo que no dijera nada porque le iba hacer lo mismo a mi hermana, yo no quise decirle nada a mi mami el mismo día por susto, pero al otro día yo se lo dije a una amiga y ella asustada me decía que mi mama tenia que saber de eso entonces ella llamo a mi mama y le dijo lo que me había pasado fue cuando mi mama me fue a buscar y yo le conté ella vino a poner la denuncia.”. Y a preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico y por la Defensa respondió: Diga usted a quien se refiere usted cuando dice a el. RESPONDIO... Señalo al Adolescente JUNIOR. Otra. Dígame a quien le dice Junior. RESPONDIO. Al Adolescente Antonio. OTRA. Diga cuantas veces abuso sexualmente de usted Antonio. RESPONDIO. Una sola vez. OTRA. En que fecha fue que ocurrieron los hechos y a que hora. RESPONDIO. El 17 de febrero de 2002 a las seis de la tarde. ¿Tenía otras lesiones en el cuerpo. RESPONDIO en la boca cuando me tapo me golpeo.
Esta prueba el Tribunal las aprecia en su totalidad, por cuanto el testimonio de la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA, victima, fue convincente al rendir su declaración , narrando en forma clara y precisa como ocurrieron los hechos y al señalar al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), como su agresor .

2.-Con la declaración como testigo de la ciudadana ADRIANA YAMILET SOSA DE TAYUPO quien expuso lo siguiente: “En el momento que sucedieron los hechos me encontraba de guardia el día domingo 17 de Febrero yo me entero de los hechos por medio de una compañera de clase el día Lunes 18 de Febrero cuando la niña fue al Liceo ella le comento a su amiga lo sucedido, el cual yo llame a su papa por teléfono para que se presentara al liceo para que se la llevara a la casa y luego me presente en la casa , el llego su papa fue a reclamarle a ellos no se lo que paso porque llegue posteriormente, yo días antes yo le había reclamado a el porque hay una pared que da visión hacia el baño de la casa el cual el había roto día a día y yo la tape con una madera, el cual yo le dije al padrastro de el donde el señor mando a frisar la pared durante de esos días no supe nada de el porque se lo llevaron de su casa”.Y a preguntas formulada por la Representante del Ministerio Público y por la defensa respondió: Diga que le manifestó su hija al momento que llego a su casa. RESPONDIO: ella se encontraba allí estaba llorando, ella me indico que el Júnior había entrado a la casa y la había amenazado con una navaja y había abusado sexualmente de ella, luego le pregunte que porque no me había dicho nada y ella me respondió que el le había dicho que si decía algo le iba ser lo mismo a su hermana. OTRA: Diga a quien se refiere usted al Júnior. RESPONDIO yo me entere que el se llama Antonio OTRA. La adolescente presentaba otro tipo de lesiones en su cuerpo. RESPONDIO. Tenía un golpe en la boca en el labio inferior.
La referida prueba aun cuando la ciudadana ADRIANA YAMILET SOSA DE TAYUPO, es testigo referencial y madre de la victima, el tribunal la aprecia, por cuanto corrobora el dicho de la victima, y de acuerdo al sistema probatorio que nos rige , permite apreciarla con base al principio de la libertad de pruebas, aun cuando exista parentesco entre esta y la victima.

3.-Con la declaración como experto del ciudadano ULISES FRANCISCO FERNANDEZ OROPEZA, quien practico examen en la persona de la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA y expuso lo siguiente: Sobre una Experticia forense en el área Ginecológica realizada en Febrero del 2002, donde se concluía un desgarro reciente de la membrana del himen , a las dos y a las siete según la esfera del reloj. E igualmente a preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted si reconoce el contenido y firma el informe que acaba de ver . RESPONDIO. Si OTRA: Diga usted si pudiera explicar la esfera del reloj de dos a siete. RESPONDIO: lo que se ve es la membrana en el himen que está en la entrada de la vagina,a lo que nos referimos que el desgarro significa que hubo un rompimiento tenia ocho días, sabemos que es reciente porque los bordes de la ruptura estaba heditematoso eso significa que cuando queda sangrando y cuando están estas características hablamos de desgarro reciente, quiere decir que tenia un desgarro a las dos y otra a las siete en la esfera del reloj, si hablamos de forma circular eso cambia de acuerdo a la persona había ruptura y había sangramiento . OTRA. Diga usted que produce este tipo de desgarro. RESPONDIO la penetración en la vagina bien sea por un miembro masculino o algún objeto que penetre en la vagina. OTRA. cuando una mujer tiene relación por primera vez ocurre igual a lo que usted explicado es decir hay desgarro en el himen RESPONDIO si realmente eso es lo que ocurre en la primera vez, al menos que sea un himen complaciente y cuando es penetrado a la vagina tiende a romperse. ¿ Diga usted con su conocimiento cuando una persona de sexo femenino soporta tener relaciones sexuales no tiene otro signo de violencia en su cuerpo RESPONDIO .normalmente nosotros buscamos los signos de violencia equimosis o escoriaciones que son morados puede haber agresión física, va a depender de como sea obligada la persona puede haber obligación por arma de fuego yo me puedo oponer y no tener resistencia, y a veces no se deja excoriación.
La anterior prueba este Tribunal le da pleno valor probatorio, por tratarse de un experto, quien de manera irrefutable ratificó el examen practicado en la persona de ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA, y señalo como experto al Tribunal que no necesariamente, las amenazas para sostener acto carnal en contra de la voluntad de una persona, deben dejar signos de violencia.

4.- Con la declaración como testigo del ciudadano MORFFE RODRIGUEZ ABNER ELISEO , quien expuso: En mi carácter de Medico de la Policía de Bolívar en mi carácter de medico ginecólogo, recibí la niña el día 18/02/2002, en mi consulta donde se pudo apreciar las evaluaciones físicas y Ginecológicas a nivel de himen a la hora dos del reloj anatómicamente, brumos y leucorrea abundante , se le tomo una citología para determinar la existencia de espermatozoides físicamente se aprecio ligera escoriaciones a nivel cervical del cuello el resto de las excoriación sin mandato relevantes dando fé de esta segunda experticia. Y a preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa respondió:” Primera Pregunta Diga usted que día recibió en la consulta a la adolescente Rosana Tayupo. RESPONDIO: el día18 según la argumentación que tenemos. OTRA: Diga usted que tiempo tiene de graduado, su especialidad como medico. RESPONDIO: tengo 17 años como medico General y como desde el año 97 Ginecólogo. OTRA. Diga usted en su evaluación que pudo apreciar. RESPONDIO. En la excoriación se observo bastante brumos a nivel del himen que nos das pie de algunos espermatozoides e lo otro es la hora del reloj. OTRA: Diga usted si pudo apreciar otro tipo de lesión. RESPONDIO. Hubo ensanchamiento del himen del resto no hubo ningún dato OTRA: Diga usted inicio su declaración hizo referencia a unas lesiones a nivel del cuello RESPONDIO. Unas lesiones ligeras no fueron muchas. OTRA. Diga usted si en su declaración dijo que la adolescente presentaba escoriaciones en el cuello según su conocimiento como medico que tiempo tiene de curación. RESPONDIO desaparece en las 72 horas aproximadamente y el procedimiento se hizo antes de las 24 horas. OTRA. Quiere decir que entre 48 horas se mantiene. RESPONDIO anatómicamente desaparece después de las 72 horas.”
Con relación a esta prueba el Tribunal la aprecia, por cuanto el ciudadano MORFFE RODRIGUEZ ABNER ELISEO, fue el primer médico que examino a la la ciudadana, ROSSANA TAYUPO,cuya deposicón es concordante con la del experto Ulises Fernadez,al señalar que la regferida ciudadana tenia lesiones en el area genital a las 2 y 7 segun las esfera del reloj.
5.-Con la declaración como testigo del ciudadano DONALD JOSE CHACON quien expuso lo siguiente:Para aquel entonces yo era Funcionario de la Policía Municipal de Bolívar le tome una entrevista a una adolescente en presencia de su progenitora donde esta adolescente manifestaba que había sido abusada sexualmente de un joven que reside por allí en el mismo sector supuestamente con un cuchillo en la mano , luego de tomar la entrevista me traslade en compañía de Carlos González compañero de trabajo,con la mama de la Adolescente que presuntamente había abusado sexualmente la parte de donde nos trasladamos revisamos el cuarto encontramos una sabana la remitimos al Comando y después fue remitida al CICPC de Barcelona.Es todo.Y a preguntas formuladas respondió: Diga usted si recuerda usted el lugar de la Inspección.RESPONDIO fue en el sector de la Aduana en la casa había un paredón en la entrevista la adolescente dijo que el joven se montaba por allí.: Diga si se acuerda usted como era la fachada de la casa. RESPONDIO no recuerdo ahorita realmente.
La anterior prueba el Tribunal la aprecia por cuanto no fue desvirtuada durante el debate probatorio.

6.- Con la Inspección Ocular de lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados.
La referida prueba el Tribunal la valora parcialmente por cuanto solo compareció al debate el ciudadano DONALD JOSE CHACON, quien conjuntamente con el ciudadano CARLOS GONZALEZ , efectuaron la inspección ocular donde ocurrieron los hechos; no compareciendo este último al debate , prescindiendo de dicha prueba la representante del Ministerio público.

7.- Con el examen médico legal practicado en la persona de la ciudadana, Rossana de los Angeles Tayupo, por el Experto Ulises Fernández, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “DESGARRO DE MEMBRANA HIMENEAL RESIENTE A LAS 2 Y A LAS 7 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ.”
En cuanto a esta prueba el tribunal le da pleno valor probatorio, al tomar en consideración que la misma fue practicada por una persona con amplio conocimiento y experiencia en la materia y que además ha reconocido su contenido y firma en la Audiencia del debate probatorio y sirvió para determinar el acto carnal en la persona de la ciudadana Rossana de los Angeles Tayupo.
Los anteriores elementos fueron incorporados al proceso y al debate oral y Público, cumpliendo con las formalidades de Ley.

.- En cuanto a la Experticia Hematológica Seminal practicada a la Sabana, incautada en el lugar del suceso, en la cual se dejó constancia de la siguiente conclusión:”En base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados en la pieza recibida, se concluye: 1-En la maceración y lavado de toda la superficie de la pieza recibida, NO se detectaron Células Hemáticas NI espermáticas microscópicas.” Este Tribunal la desestima por cuanto no comparecieron al debate oral y privado los expertos que la practicaron, ciudadanos CARMEN ARISTIMUÑO Y BETTSY VELASQUEZ.

IV
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, actuando como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, luego de apreciadas las pruebas evacuadas durante el debate oral y reservado , conforme al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible de acción pública , la cual no se encuentra prescrita y con las cuales quedó acreditada que la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA , fue amenazada con un arma y constreñida a sostener acto carnal, en virtud de lo cual se configura el supuesto de hecho consagrado en el articulo 375 del Código Penal que tipifica el delito de VIOLACÍON. Asimismo los elementos probatorios señalados ut supra, resultan igualmente demostrativos para que este Tribunal actuando como Tribunal Mixto con Escabinos considere por UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA); del delito de VIOLACION, por estimar que su conducta se encuentra subsumida en el articulo 375 del Código Penal, toda vez que quedó acreditado en el debate oral y público con las pruebas evacuadas, las cuales conservaron todo su valor probatorio por no haber sido desvirtuadas, que la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO SOSA ,fue obligada bajo amenaza por parte del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), a mantener con éste acto carnal

V
SANCION

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra taxativamente las medidas que pueden imponerse a un Adolescente, cuando el mismo es considerado responsable en la comisión de un hecho punible; señalándose en este sentido y en rango de menor a mayor las siguientes: Medidas: Amonestación, Imposición de Reglas de Conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida, Semi-Libertad y Privación de Libertad.

Ahora bien, en aras a determinar la sanción que se debe imponer al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), por haber sido declarado Culpable de los hechos que le fueron imputados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado y que constituyen el delito de Violación, es pertinente resaltar la finalidad educativa de las Medidas consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el artículo 621 Ejusdem; así mismo es necesario analizar las pautas, consagradas en el artículo 622 Ibidem, para determinar la Medida idónea y proporcional que se debe imponer al prenombrado ciudadano ; a tales efectos cabe señalar lo siguiente : Se ha comprobado la comisión del acto delictivo, vale decir la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano; así mismo quedó determinado la existencia del daño causado a la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO, quien fue víctima del delito de Violación, en el cual participó el Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), delito que afecta el bien jurídico de la Libertad Sexual, habiéndose violentado el Derecho que tiene la ciudadana antes mencionada, sujeto pasivo del delito de Violación, a escoger libremente la persona con la cual quiere tener relaciones sexuales. De igual forma, quedó comprobada la participación del ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), en los hechos que le fueron imputados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, a través de lo declarado por la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO, quien es testigo y víctima, principalmente cuando al narrar los hechos en la Audiencia de Juicio Oral, indicó que el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), la amenazó con un arma y la obligó a mantener con él relaciones sexuales ; quedando así demostrada su culpabilidad por los hechos imputados, cumpliéndose de este modo lo preceptuado en el artículo 528 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, según el cual: "El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responderá por el hecho en la medida de su culpabilidad..."; siendo la medida de la culpabilidad de los Adolescentes declarados responsables, elemento primordial para poder determinar la medida a imponerles. Ahora bien ,para establecer la Proporcionalidad e Idoneidad de la Medida por imponer al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), esta Decisora debe atender al Principio de la Proporcionalidad, establecido en el articulo 539 de la Ley Especial y en este sentido es menester indicar, que La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 628, Parágrafo Segundo literal a, prevé que en el caso del delito de VIOLACION, puede aplicarse la Medida de Privación de Libertad; considerando quien aquí decide que la medida Proporcional e Idónea que debe imponerse al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) ,atendiendo la proporción del hecho punible que se le ha atribuido y a las consecuencias del mismo, es la medida de Privación de Privación de Libertad, cuya duración; por tener el prenombrado adolescente 17 años de edad; no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco, en cuyo caso por tener el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA); capacidad para cumplir la medida de Privación de Libertad , la misma será por el lapso de tres (3) años.
V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de esta decisión; por el delito de VIOLACION previsto en el articulo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSANA DE LOS ANGELES TAYUPO; y en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa de las Medidas consagradas en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 Ejúsdem; lo sanciona con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) años, consagrada en el articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desarrollada en el artículo 628 Ejusdem .Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2004.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS


ESCABINOS

REYES DE LEZAMA BEATRIZ

CAMPOS MANUEL ANTONIO


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA GOMEZ