REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2004-000099

RESOLUCION: SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

SECRETARIA: ABOG. ANDREINA GOMEZ

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ

VICTIMA: CARLOS ALBERTO BETANCOURT

DEFENSA: ABOG. DESIREE LAMAS JONES

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR .

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

( IDENTIDAD OMITIDA),


PRIMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, se encuentran circunscritos en la Acusación explanada en el debate ORAL y PRIVADO, por la Representante del Ministerio Publico, quien acusó al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 83 Ejusdem, .Fundamentada dicha Acusación en los hechos siguientes: Siendo aproximadamente las once y veinticinco minutos horas de la mañana del día Martes 13 de Abril de 2.004, encontrándose de servicio al mando de la Unidad P-146, en compañía de funcionario Cabo Segundo conductor (IAPANZ), Jairo Sánchez, realizaban recorridos por los diferentes sectores que componen el Dtto. Policial N° 25, Las Charas, Valle Lindo, Las Delicias, Chuparin y Zonas adyacentes, cuando recibimos llamadas radiofónicas de la sala de comunicación de la Zona Policial N° 02, informando al centralista de servicio, que se trasladarán al citado Dtto. Policial donde se encontraba una pareja conformada por un ciudadano y una dama los cuales habían sido objetos de un robo a mano armada una vez obtenida la información y presentes en mencionado Dtto., se entrevistaron con la pareja la cual fue identificada como MARIELBA ISABEL DE AGUILAR, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.935.131 y LUIS ALBERTO AGUILAR, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.325, que en momentos de bajarse de una unidad colectiva que cubre la ruta Valle Lindo, exactamente en la parada denominada las bateas, ubicada en el Sector Las Charas, se baja tras ellos un par de sujetos descritos de la siguiente manera uno moreno aproximadamente de 1.60 de estatura, delgado, vestido con gorra de color roja, franela blanca, bermuda azul oscuro, zapatos deportivos blancos, y el otro piel trigueña, delgado, cabellos negros, aproximadamente 1.65 de estatura, vestía guarda camisa negra, jeans azul y zapatos deportivos, quienes luego de someterlos con un arma de fuego, tipo pistola, los despojaron de sus prendas tales como: reloj, zarcillos y placa; no conforme con eso agredieron al ciudadano LUIS AGUILAR, una vez realizada esta descripción de los sujetos procedieron a dar un recorrido por las diferentes calles de las partes altas del Sector las Charas, lugar donde según las victimas habían sido robados, exactamente cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Calle Las Flores, parte alta de las Charas, avistaron a dos sujetos cuyas características y vestimenta coincidía con las portadas por las victimas, a quienes se les dio la voz de alta estos haciendo caso omiso los mismos salen en veloz carrera, logrando interceptar a uno de los sujetos, detuvieron la unidad bajándose de la misma ordenándole al sujeto que levantara las manos y se pegara a la unidad, el compañero trato de seguir al otro sujeto pero este logro burlar esta acción, al realizar el registro corporal correspondientes localizaron en poder del sujeto lo siguiente un reloj marca CITIZEN, correa amarilla, esfera amarilla, este fue localizado en el bolsillo derecho lado delantero del pantalón que traía puesto, así mismo en el bolsillo izquierdo se le localizó un arma de fuego, tipo pistola, la cual se observó que se trataba de un Fascimíl, identificado como ( IDENTIDAD OMITIDA) de diecisiete (17) años de edad.”


La Defensa del Acusado ( IDENTIDAD OMITIDA), se adhirió a las pruebas ofertadas por la Representante del Ministerio Público y se reservo el derecho de interrogar a los testigos ofertados por el Ministerio Público.
SEGUNDO

HECHO ACREDITADO EN JUICIO

Quedo acreditado en el debate Oral y Privado a través de las pruebas incorporadas lo siguiente: La ciudadana MARELVIA YSABEL CARRILLO BRUSUAL, iba en un autobús y la despojaron de varios objetos, entre ellos unos zarcillos y una plaquita, manifestando la referida ciudadana que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), no había sido quien la había despojado de sus pertenencias.

La Representante del Ministerio Público precindió de las siguientes pruebas: De la experto YOLIMER MARCANO, de las testimoniales de los ciudadanos JOSE PERERO ALGARIN y JAIRO SANCHEZ y de las pruebas documentales.

TERCERO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate oral y privado, quedaron demostrados con el siguiente elemento probatorio:

1º.- Con la declaración de la ciudadana MARELVIA YSABEL CARRILLO BRUSUAL, quien en su carácter de victima y testigo, manifestó lo siguiente: “ Bueno yo fui victima en un atraco en un autobús y me quitaron los zarcillos y una plaquita a la altura subiendo para la casa fue que me atracaron” Y a pregunta formulada por la Representante del Ministerio Público respondió.¿ Diga si el adolescente aquí presente fue una de las personas que la despojo de sus partencias?. RESPONDIO el no fue.

Ahora bien, considera esta juzgadora que con la prueba antes mencionado, no se demostró la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, imputado por la Representante del Ministerio Publico al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA); toda vez que la declaración, de la ciudadana MARELVIA YSABEL CARRILLO, no basta por si sola para acreditar la comisión del referido hecho púnible, circunstancia por la cual; quien aquí decide considera que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar INCULPABLE al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, imputado por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana MARELVIA YSABEL CARRILLO; siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia se ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, a las cuales se encuentra sometido el prenombrado Adolescnte .Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA INCULPABLE al Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de esta decisión, en la comisión del , del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 83 Ejusdem, imputados por la Representante del Ministerio Publico ,que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana MARELVIA YSABEL CARRILLO. Siendo la presente Sentencia ABSOLUTORIA y en consecuencia ORDENA la CESACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES,a las cuales se encuentra sometido.Todo de conformidad con lo establecido en el literal b y único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Decisión.
Remítase en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2004.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA.

ABOG.ANDREINAGOMEZ