REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000050
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL: JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO ACCIDENTAL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
JUEZ: DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA.
SECRETARIA: DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMENEZ.
FISCAL: DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, FISCAL DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ .
DEFENSA: DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
ADOLESCENTE: SE SUPRIME NOMBRE
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 83 DEL CODIGO PENAL.
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE
SE SUPRIME NOMBRE Y DATOS PERSONALES.
PRIMERO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso por los cuales se acusó al Adolescente SE SUPRIME NOMBRE quedaron fijados en el Auto de Enjuiciamiento de fecha 10 de marzo de 2003, dictados por el Tribunal de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, los cuales fueron explanados en la Audiencia de Juicio Oral y Reservado por la Representante del Ministerio Público Dra. Betzaida Sánchez Ostos, quien señaló que el día 07 de octubre de 2002, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ ZAMORA, presentando servicio de taxi en un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color negro, tipo sedán, sin placas, con aviso de taxi, cuando dos sujetos le solicitaron el servicio desde la avenida Principal de Tronconal Tercero hasta Barrio Sucre, pidiéndoles dichos sujetos que cruzara hasta la calle México, quienes pagaron dos mil bolívares, y quienes a su vez le solicitaron que los dejaran en una esquina frente a una Farmacia, en ese momento sacaron un arma de fuego, conminando al taxista a que pasara hacia el asiento del copiloto y que les diera el vehículo y los reales, negándose la victima a ello, quien les pidió que no le disparara y que se llevaran el carro, colocando el freno de mano al vehículo y saliendo corriendo del mismo, éste al llegar a la Avenida Principal de Barrio Sucre, y al ver pasar una patrulla del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar de éste Estado, le notificó lo sucedido y quienes de inmediato lo hicieron subir a la patrulla, dirigiéndose al sitio donde habían tomado el taxi los sujetos, específicamente en la intersección de las calles Libertad y México del Barrio Espejo I, avistando a dicho vehículo, el cual fue interceptado por la comisión policial frente a la bodega La Esquina, logrando dichos funcionarios aprehender, después de darle la voz de alto, a dos sujetos, a quienes se les practicó la respectiva inspección corporal y luego al revisar el vehículo en la parte debajo del cojín delantero, en el lado del copiloto encontraron un arma de fuego, tipo revolver, cañón largo, color gris; quedando identificados como JHONATAN PELOCHA GARCIA (19) y el adolescente SE SUPRIME NOMBRES
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO
El día 28 de Julio de 2004, fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, la Fiscal Décimo Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, manifestó: “..en virtud de que no se encuentran presentes la experto, testigos, así como la victima, quien se encuentra residenciado en la ciudad de Valencia, lo que ha sido imposible su presencia en esta audiencia y siendo ésta necesaria para el debate y oír sus testimonios, a fin de ejercer el Principio de contradicción que rige todos los actos del proceso y escuchar sí en verdad el adolescente participó en el delito que le se le está imputando, y en aras del principio de economía procesal, por cuanto no hay nada sobre qué debatir, solicito una sentencia ABSOLUTORIA. Es todo.”.; solicitud a la cual se adhirió la Defensora Pública Especializada, Dra. Julia Sforza Rodríguez.
De la revisión que conforman la presente causa observa esta Juzgadora que no han sido aportados en el Juicio evidencias que demuestren la responsabilidad del hecho por el cual se le acusa al adolescente SE SUPRIME NOMBRE, tipificado como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, por cuanto no fueron evacuadas las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, a pesar de que, tanto la víctima, como la experto promovida se encontraban debidamente notificados de la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, según se evidencia de las resultas de las boletas de notificación libradas en la presente causa, y sobre las cuales la Representante de la Vindicta Pública prescindió, no habiendo objeción alguna por parte de la defensa. Por lo tanto, en virtud de la inexistencia de pruebas que valorar en el presente juicio, y la solicitud planteada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó la absolución del adolescente SE SUPRIME NOMBRE, siendo ella la titular y quien ejerce la acción penal, considera esta Juzgadora, que es pertinente y ajustado a derecho declarar inculpable al Adolescente SE SUPRIME NOMBRE, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ ZAMORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal b, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho señalados, este Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INCULPABLE al Adolescente SE SUPRIME NOMBRE Y DATOS PERSONALES, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO en concordancia con lo previsto en el artículo 83 del CODIGO PENAL, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ ZAMORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal b, de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Siendo la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se decreta la cesación de todas las medidas cautelares impuestas al Adolescente SE SUPRIME NOMBRE, dictadas en fecha 10 de Marzo de 2003, por el Tribunal de Control Nro. 01, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 601, 602 literal e, 604 y 605 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la siguiente decisión. Remítase en su debidaemtne oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). 194° años de la Federación y 145° de la Independencia.
La Juez Accidental de Juicio
DRA. ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA
La Secretaria
DRA. GIOVANNA RICCARDI JIMÉNEZ
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