REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003997
ASUNTO : BP01-D-2003-000145
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Junio de 2004, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental, Sección Adolescente del Circuìto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual por Unanimidad se ABSOLVIO al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, Indocumentado, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde naciò en fecha (OMITIDA), de 15 años de edad, de estado civil soltero, con 2do. Año de Educación Secundaria, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (DIRECCION OMITIDA), Estado Anzoátegui; por no estar demostrada la culpabilidad del referido adolescente, en la comisiòn del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artìculo 458, Unico Aparte del Còdigo Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuìto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisiòn del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artìculo 458, Unico Aparte del Còdigo Penal, de fecha 14/06/2004, por el Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal, Secciòn Adolescentes de este Circuìto Judicial Penal, la cual riela a los folios 209 al 215.
Notifìquese a la Fiscal Dècima Sèptima del Ministerio Pùblico de este Estado, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, a la Defensora Pùblica Penal Especializada, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, asì como al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Remítase la presente causa en su forma original al Jefe de los Archivos Judiciales de este Estado, a los fines de su cuìdo y archivo. Cùmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN DE MORILLO.