REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005948
Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, DECRETAR LA CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme las previsiones contenidas en los Artículos 616, 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
De la sentencia condenatoria que quedó firme en fecha 20/03/2003, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de UN (01) AÑO, por el Tribunal Mixto de Juicio, Secciòn Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artìculo 460 del Còdigo Penal en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ANIBAL PEREZ.
Cursa a los folios 181 al 185 de la Pieza N° 01 del presente asunto, auto dictado de fecha 22/05/2003, por este Tribunal de Ejecución Especializado, mediante el cual ordena la ejecución de la sentencia que sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asì como su comparecencia a los fines de ponerlo a disposición del Servicio de Tratamiento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, con sede en esta ciudad.
Riela a los folios 17 al 22, de la Pieza Nº 02, auto de fecha 12/02/2004, en el cual el Tribunal mantiene las sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.
A los folios 35 al 37, de la Pieza Nº 02, riela Informe Evolutivo y Plan Individual de IDENTIDAD OMITIDA. Se informa que ha mejorado el estado de salud del joven y que èste ha regularizado sus presentaciones al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad.
A los folios 42 al 43, de la Pieza Nº 02, riela nuevo Informe Evolutivo de IDENTIDAD OMITIDA, emanado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor del Estado Anzoátegui.
II
Revisadas las actuaciones procesales descritas las cuales guardan relación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constata que desde la fecha en que quedó firme el fallo condenatorio que lo declaró responsable, la cual data de fecha 20/03/2003, y desde que fue puesto a la disposición del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional Del Menor con sede en esta Ciudad, en fecha 11/06/2003, ha transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el dìa de hoy 13/07/2004 màs de un año, tiempo èste que estaba estipulado para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En este contexto, el Artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que consagra entre las atribuciones del Juez, decretar la Cesación de la Medida. En este mismo orden de ideas el artìculo 645 ejusdem, establece que “cumplida la medida impuesta, el Juez ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”.
Como se observa, las normativas antes mencionadas facultan al Juez de Ejecución para poner fin a la medida sancionatoria dictada en contra de un adolescente por un Tribunal competente.
En el caso concreto la sanción impuesta fue por el término de UN (1) AÑO, el cual contado desde el día en que quedó firme dicha sentencia y que fue entregado al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad del Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad, lo cual fue en fecha 11/06/2003 y teniendo el oficio Nº 151-04, de fecha 22/06/2004 del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida INAM, en donde informan que se cumpliò el lapso de Cesación de la Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En razón a ello este decisor, estima procedente y ajustado a derecho Decretar la Cesación de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ordena su Libertad Plena, conforme lo indica en los artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò el OMITIDA, 17 años de edad, de estado civil soltero, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la OMITIDA; por el Tribunal Mixto de Juicio, Secciòn Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artìculo 460 del Còdigo Penal en relaciòn con el artìculo 83 ejusdem, en agravio del ciudadano ANIBAL PEREZ; todo conforme a los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. No se remita la presente Causa al Archivo Judicial por cuanto aùn quedan otras medidas que cumplir al adolescente de marras. Cùmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTE,
DRA. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.
Resoluciòn
Cesaciòn de Medida
BP01-S-2002-005948
13/julio/2004