REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Julio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2002-000036

Corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección Adolescente, DECRETAR LA CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, fuera impuesta al hoy joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES , conforme a las previsiones contenidas en los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I
De la sentencia condenatoria de fecha 23/05/2005, se desprende que el joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS AÑOS (02) AÑOS, por el Tribunal de Control No 01, Secciòn Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA.
Cursa a los folios 86 al 89 de la Pieza del presente asunto, auto dictado en fecha 13/06/2002, por este Tribunal de Ejecución Especializado, mediante el cual ordena la ejecución de la sentencia que sancionó al entonces adolescente y hoy joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES, así como su comparecencia a los fines de ponerlo a disposición del Servicio de Tratamiento de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, con sede en esta ciudad, esta ultima acta de fecha 19-06-02, la cual corre inserta a los folios 99 al 100
Riela a los folios 107 al 109, Informe Evolutivo y Plan Individual de LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES. Se informa que el joven asiste a sus presentaciones, y su madre dice que mantiene un comportamiento adecuado
A los folios 129 al 132, se encuentra auto de fecha 28-05-03, en donde el Tribunal al Revisar la media acordó mantenerla.
A los folios 154 al 156 , se encuentra informe evolutivo emanado del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad asistida, del INAM, y en el mismo se expresa que LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES, realiza trabajos a destajo, vive con una pareja, y esta incorporado al plan Robinson
II
Revisadas las actuaciones procesales descritas las cuales guardan relación con el joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES, se constata que desde la fecha en que quedó firme el fallo condenatorio que lo declaró responsable, la cual data de fecha 23/05/2002, y desde que fue puesto a la disposición del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del Instituto Nacional Del Menor con sede en esta Ciudad en fecha 19/06/2002 ha transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy 15/07/2004 más de un año, tiempo éste que estaba estipulado para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES . Habiéndose corroborado en los diferentes informes evolutivos que el joven adulto ya mencionado, cumplió con la medida que le fuera impuesta.
En este contexto, el Artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que consagra entre las atribuciones del Juez, decretar la Cesación de la Medida. En este mismo orden de ideas el artículo 645 ejusdem, establece que “cumplida la medida impuesta …, el Juez ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”.
Como se observa, las normativas antes mencionadas facultan al Juez de Ejecución para poner fin a la medida sancionatoria dictada en contra de un adolescente por un Tribunal competente.
En el caso concreto la sanción impuesta fue por el término de DOS (02) AÑOS, los cuales contados desde el día de su entrega al Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida del INAM, lo cual fue en fecha 19/06/2002 y teniendo los oficios Nº 153-04, de fecha 22/06/2004 y 152-04, de fecha 22-06-04 del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto de Libertad Asistida INAM, en donde informan que se cumplió el lapso de Cesación de la Medida impuesta al joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES. En razón a ello este decisor, estima procedente y ajustado a derecho Decretar la Cesación de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES. y ordena su Libertad Plena, conforme lo indica en los artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que por el plazo de UN (01) AÑO le fuera impuesta al hoy joven adulto LEOBALDO ENRIQUE COLMENARES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 03/07/1985, 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MIGDALIA COLMENARES, residenciado en la Calle Bolívar , Casa nº 27, sector Mesones de Barcelona, Estado Anzoátegui; por el Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos Automotores, cometido en agravio del ciudadano JEREMIAS RAFAEL PARUCHO GUAINA. Todo conforme a los Artículos 645 y 647 Literal h) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. No se remita la presente Causa al Archivo Judicial por cuanto aún queda otra medida que cumplir a otro ciudadano la cual esta próxima a ello. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCION ADOLESCENTE,

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUYIN DE MORILLO.
LRM/margarita:.