REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000048
ASUNTO : BP01-D-2004-000048
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2004, por el Tribunal de Juicio de la Secciòn de Adolescentes del Circuìto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, mediante la cual por Unanimidad se ABSOLVIO al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12 de Julio de 1989, de 14 años de edad, hijo de la ciudadana Noelia Ramona Mendoza, residenciado en Callejón El Roble, Casa s/n, Sector Los Sabanales, El Tigre, Estado Anzoátegui; por no estar demostrada la culpabilidad del referido adolescente, en la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artìculo 408 del Còdigo Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuìto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artìculo 408 del Còdigo Penal, de fecha 11/06/2004, la cual riela a los folios 278 al 292.
Notifìquese a la Fiscal Dècima Octava del Ministerio Pùblico de este Estado, Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, a la Defensora Pùblica Penal Especializada, Dra. DAISY YANEZ BETANCOURT, asì como al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Remìtase la presente causa en su forma original al Jefe de los Archivos Judiciales de este Estado, a los fines de su cuìdo y archivo. Cùmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN DE MORILLO