TRIBUNAL DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN - EL TIGRE.
El Tigre, 27 Julio del 2.004
193° y 144°
CAUSA N° E- 439-00.-
Por recibido el presente expediente procedente de la oficina del Alguacilazgo Extensión El Tigre, quien a su vez lo recibiera del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Anzoátegui. En tal sentido este Tribunal, al hacer una revisión a todos y cada una de las actas que conforman la presente causa observa:
En fecha 29 de Noviembre de 1990, el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JULIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.339, por considerarlo autor del delito PECULADO, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. En consecuencia, es condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Igualmente, es condenado a cumplir el pago de multa, del monto apropiado y de los intereses devengados.
Riela al folio 67 Pieza, cómputo de la pena impuesta al ciudadano: JULIO MARTINEZ, el cual resultó efectuado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Anzoátegui., en fecha 09-01-91, en el cual se desprende que dicho reo en ningún momento resultó detenido, el cual debería cumplir la totalidad de la pena impuesta.
Cursa igualmente en el folios 69 del presente expediente, decisión dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06 de Febrero del 1991, mediante la cual Declara la ejecución forzosa de la mencionada sentencia, conforme lo establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretándose en consecuencia la medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad del mandado ejecutado. Igualmente en fecha 12 de Marzo de 1992, se acordó librar requisitoria en contra del penado de autos, conforme lo consagraba el derogado artículo 188 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la cual resultó ratificada en fecha 30 de agosto del mismo año.
Así mismo, obra al folio 89 de la causa, Acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Freites, de fecha 15 de Octubre de 1993, mediante la cual se desprende que el día 03 de Junio de 1993, en el hospital General Dr. Luis Alberto Rojas, de Cantaura, falleció el ciudadano JULIO MARTINEZ, cuya causa de muerte se debió: a) A.C.V. Trombótico accidente cerebro vascular, b) Hipertensión Arterial y, c) Paro cardiorrespiratorio. Todo según se desprende de del Certificado de Defunción firmado por el facultativo Dra. Maidely Josefina Pérez, Médico del Hospital General de esa ciudad.
Ahora bien, al observar de la narración sucinta de las actas que cursan en la presente causa, se desprende que el penado JULIO MARTINEZ,, falleció en fecha 15-10.93, según Acta Certificada suscrita por la ciudadana MARIA MALAVE DE GIL, en su condición de Secretaria de la Prefectura del Municipio Freites, con sede en Cantaura; siendo esta situación una causal que extingue toda acción penal seguida en su contra, y en base a ello el artículo 103 del Código Penal, establece que: “La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…,”. En tal sentido, en vista que ha quedado demostrado que el condenado de autos, falleció en la fecha y por las razones expuestas precedentemente, considerándose que lo procedente y ajustado a Derecho, es Decretar la Extinción de la Pena por muerte del penado, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal Primero del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCION DE LA PENA EN LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de quien en vida se llamara
JULIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.339, Venezolano, natural del Municipio Freites Estado Anzoátegui, E HIJO DE Juana Francisca Martinez; de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en Concordancia con el Artículo 479 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse la acción penal por la muerte del prenombrado ciudadano.
Regístrese la presente decisión y particípese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Y remítanse estas actuaciones en su debida oportunidad legal, al Archivo Judicial, para su cuido y Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JESUS BOSCAN URDANETA
JUEZ DE EJECUCION DELCIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN - EL TIGRE.
LA SECRETARIA,
ABG.ALCIRAMENESES
|