REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000621

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, y las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS A. BERMUDEZ GUARAPANA y PAULO A. MADRID, mediante el cual el ciudadano ALIXANDER J. MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No°. 8.204..866 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Mariela Paruta, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.701, manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechucrías construidas sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle Páez, sector Campo Alegre, Casa No. 11-64 de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, constante de aproximadamente 150 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo Terreno Municipal; SUR: Su frente Calle Páez; ESTE: Casa que es o fue de la Familia de Angel Medina y OESTE: Casa que es o fue de Romula Flores. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en: Una Casa (vivienda) de dos habitaciones; dos baños; una sala comedor; una cocina, con 5 metros con 40 centimetros de frente, por 24 metros, 50 centimetros de largo, es decir, 44,50 M2, cercado de bloque y cerca de alambre, puertas y ventanas de hierro, un porche con techo de acerolit y reja. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).

El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano Alixander J. Medina Silva, antes plenamente identificado, para asegurarle al mismo sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en original a los interesados.
El Juez Temporal,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar