Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CONSTANTINO FRANCISCO TRIVISONNO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.293.941, a través de su apoderado, abogado en ejercicio EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.843.425 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.055, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 766, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.972; por cuanto en dicha Acta se cometió un error material de transcripción por parte del funcionario encargado de asentar la misma, ya que aparezce como nombre del padre del solicitante "ANTONIO TRIVISSONNO PRESSUTTI", siendo lo correcto "ANTONIO TRIVISSONNO PRESUTTI", tal como consta en su Acta de Nacimiento, en idioma italiano, debidamente traducida al castellano por interprete público colegiado, acompañada a los autos en copia certificada.-
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.”
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, fue el de transcribir el segundo apellido del padre presentante como "PRESSUTTI", siendo lo correcto "PRESUTTI", es decir, con una sóla "S". En consecuencia, como en los documentos acompañados se evidencia el error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, la solicitud que se decide resulta procedente y conforme a Derecho y Así se Declara.
D E C I S I Ó N
Por los motivos de hecho y derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano CONSTANTINO FRANCISCO TRIVISONNO GIL, a través de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio EDUARDO ALBORNOZ BOSCAN, antes identificados. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 766, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.972, en el sentido que en lo adelante se haga una nota marginal y se inscriba el segundo apellido "PRESUTTI", con una sóla “S”, que es lo correcto, y no como "PRESSUTTI", como erróneamente se asentó en dicha acta de Nacimiento. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- Barcelona, primero de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR
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