REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Uno de Julio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2003-000524

Vistas las diligencias de fechas, 26 de Enero, 29 de Abril y 12 de Mayo del año 2004., suscrita por la Abogada en ejercicio KATHY VALVERDE DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.860.633, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.789., quien actua en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 07 del 169 al 174, Tomo L, habilitado en la fecha 07 de Febrero de 1973., con sucursal en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Tomo A-72, en fecha 05 de Octubre de 1999, bajo el N° 28, Tomo 121; en donde señala que ratifica las Medidas de Embargo Preventivo sobre bienes del demandado, que hubiere solicitado en el libelo de la demanda.
Este Tribunal de la revisión del escrito libelar observa, que al plantear dicho pedimento, la representación Judicial lo hace textualmente "... Solicito a este Tribunal... sea decretada Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes del demandado que oportunamente señalaremos..." Ahora bien, por cuanto la parte actora hasta la presente fecha, no ha señalado el tipo de bienes sobre los cuales pretende recaiga la Medida que solicita, mal podría este Tribunal proveer al respecto, pues no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar