Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: LEANDRO HERRERA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.414.963 y de este domicilio, y JACKELINE DEL CARMEN BOLÍVAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.864.235 y de este domicilio.
Abogado Asistente: ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.896
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia de fecha 23 de Marzo del 2.004, suscrita por el ciudadano LEANDRO HERRERA MORA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.414.963 y de este domicilio; y asimismo, vista la diligencia de 20 de Mayo del 2.004, suscrita por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN BOLÍVAR CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.864.235 y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por el Abogado ALBERTO TIPOLDI MAZZEI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.896; mediante las cuales solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 12 de Marzo del 2.003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1.999.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida La Costanera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo éste su último domicilio.
Que por desaveniencias surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerposlas seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos LEANDRO HERRERA MORA y JACKELINE DEL CARMEN BOLÍVAR CARRASQUEL, ya identificados, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Notifíquense a las partes de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días doce días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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