Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000143
Visto el Convenimiento suscrito en el Acta de Embargo de fecha 01 de Junio del 2.004, el cual riela a los folios 14 al 16 vltos, del cuadeno de Medidas, suscrito por la parte demandada ciudadana CAROLINA C. CASSELLA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.558.712, debidamente asistida por el abogado Carlos G. Delgado Ríos, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.973, por uan parte, y por la otra, el abogado Marcos R. Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.982, en su caracter de Endosatario Puro y Simple de dos (2) cheques, el Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado por ambas partes; en consecuencia, se HOMOLOGA el presente convenimiento en los mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Asi se decide. Se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el Archivo del expediente.
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri.
LaSecretaria,
Jorgymar Pumar S.
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