REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001054
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AURELIA BIVIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.357.326, debidamente asistida por el abogado Deocle J. Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.062, y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Humberto A. García e Ysvaida C. Ríos Guzmán, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.957.439 y 5.489.736, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2.004, consta que la referida solicitante fomentó a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad municipal, según consta de oficio de fecha 17 de Junio del año en curso, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, un inmueble (Casa), destinada a vivienda familiar, ubicada en el sector El Cigarrón de la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, constante de 1.188 M2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parcela propiedad de Esther Abad; Sur: Con parcela propiedad de Ramón Prado; Este: Con calle principal del sector El Cigarrón, que es su frente y Oeste: Con la parcela del Coronel Fajardo, el cual consta de cuatro dormitorios; comedor; sala; cocina empotrada; recibo; tres baños de cerámica; un garage de estructura metálica; piso de cemento y techo de zinc, invirtiéndo un costo de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo); este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana AURELIA BIVIANA PEREZ, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones en originales a la parte interesada.-
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar S.