Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Julio del 2.004
194º y 145º
Visto el anterior Escrito de fecha 02 de Julio del 2.004, presentado por el Abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, en donde señala al Tribunal: Que en fecha 15 de Enero del 2.001, la co-demandada LUCY COROMOTO CLEMENTE GONZÁLEZ se dio por intimada y convino en la demanda; asimismo, solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de treinta días. Que en fecha 16 de Enero del 2.001, el co-demandado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA se dió por intimado y convino en la demanda; e igualmente, solicitó la suspensión de la presente causa por un lapso de treinta días. Que en esa misma fecha la parte actora se adhirió a la solicitud de los demandados, de suspender la causa por un lapso de treinta (30) días. Que el Tribunal, mediante auto de fecha 19 de Enero de 2.001, acordó la suspensión de solicitada por las partes. Que el 26 de Marzo del 2.003,este Tribunal ordenó notificar a los demandados, para lo cual se libraron las respectivas Boletas. Que el 01 de Junio del 2.004, la parte actora solicitó la Homologación del Convenimiento antes mencionado y el Tribunal, en auto de fecha 09 de Junio del 2.004 se pronunció diciendo que no tenía materia sobre la cual decidir. Que en el auto de fecha 19 de Enero del 2.001, no se evidencia que el Tribunal haya homologado el Convenimiento suscrito por la parte demandada, sino que sólo acordó la suspensión de la causa. Que siendo el convenimiento una de las formas de poner fin al proceso, es menester para que este surta efecto como Sentencia, y pase en autoridad de cosa juzgada, que el Tribunal homologue dicho Convenimiento. Que en vista de lo antes mencionado solicita a este Tribunal homologue dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto observa este Tribunal que la presente demanda fué incoada en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ GARCIA y LUCY COROMOTO CLEMENTE GONZALEZ; y que en diligencia de fecha 15 de Enero del 2.001, la co-demandada LUCY COROMOTO CLEMENTE GONZÁLEZ se dio por intimada y convino en la demanda; posteriormente, el co-demandado CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GARCÍA, el día 16 de Enero del 2.001, se dió por intimado e, igualmente, convino en la demanda.
Asimismo, se observa de autos que en el auto de fecha 19 de Enero del 2.001, este Tribunal sólo acordó la suspensión de la causa, sin pronunciarse sobre el Convenimiento suscrito por la parte demandada.
Al respecto, dispone el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil:
"Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal".
Por las razones de hechos y de derechos expuestas anteriormente, este Tribunal, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, hecho por las partes en sus diligencias de fechas 15 y 16 de Enero del 2.004, en la mismos términos y condiciones expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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