Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Julio del 2.004
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-003270
Visto el Escrito de fecha 01 de Junio del 2.004, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA y MARIA LUISA PALACIOS BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.396.670 y 6.850.960, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.603, mediante la cual, de común y mutuo acuerdo, proceden a realizar Liquidación de la Comunidad Conyugal, y solicitan al Tribunal le imparta su debida homologación; por cuanto lo solicitado ha lugar en Derecho se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA y MARIA LUISA PALACIOS BLANCO, de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, es decir: Primero: UnTown House, distinguido con el N° 20, ubicado en la Calle Luna de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Villas de Oriente, ubicado en la Avenida La Costanera de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Crístobal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el Numeral Uno del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana MARIA LUISA PALACIOS BLANCO, renunciando el ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. Segundo: Un Vehículo marca: MAZDA; modelo: 626NAV; placas: RAF03M; serial de carrocería: 9FCGF45SOYO-101487; motor: FS728308; año: 2.000; color: BEIGE; tipo: SEDAN; el cual se encuentra suficientemente descrito en el Numeral Dos del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana MARIA LUISA PALACIOS BLANCO, renunciando el ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA a los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo. Tercero: Un lote de terreno, ubicado en Unit 56, Block 4060, Lotes 41-42, Cape Coral, Fila 39383, Estados Unidos de América; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el Anexo marcado "C" del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión del ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA, renunciando la ciudadana MARIA LUISA PALACIOS BLANCO a los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble. Cuarto: Una Acción en HILTON SUITES, HOTELES; cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en el Anexo marcado "D" del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión del ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA, renunciando la ciudadana MARIA LUISA PALACIOS BLANCO a los derechos que le corresponden sobre dicha acción. Quinto: Una Afiliación a la Cadena Internacional de Resorts RCI, cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en el Anexo marcado "E" del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, el cual queda en plena propiedad y posesión del ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA, renunciando la ciudadana MARIA LUISA PALACIOS BLANCO a los derechos que le corresponden sobre dicha acción. Sexto: La cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (bS. 10.794.676,00), mediante Cheque N° 81116746, con cargo a la Cuenta 0105-0224-16-12240003853 del Banco Mercantil, la cual fue recibida por el ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA, de parte de la ciudadana MARIA LUISA PALACIOS BLANCO, por los conceptos espefícados en el Numeral Cuarto de los Bienes adjudicados al ciudadano MIGUEL ANTONIO BELLORÍN URDANETA del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal. Séptimo: Los ingresos correspondientes por concepto de salarios, prestaciones sociales, Caja de Ahorros, Utilidades, Fideicomiso y cualquier otro concepto, por ocasión del trabajo que ejerce cada uno le corresponderá a quien lo genere, sin que el otro tenga derecho a reclamo alguno por dichos conceptos. Expídase cuatro (4) Copias Certificadas del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, con inserción del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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