REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001051

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSUE V. CARRIZALEZ LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.309.035, debidamente asistido por el abogado José G. Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188, mediante el cual solicita que tanto el como sus hermanos ciudadanos TEOFILO AARON; LUIS ALFREDO; MARTHA ARELYS; JOSE SAUL Y MIRTHA ODALIS CARRIZALEZ LEONETT, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.309.566; 8.333.811; 8.333.812; 10.286.883 Y 11.903.912 respectivamente, sean declarados Unicos y Universales Herederos de la ciudadana LUISA LEONETT DE CARRIZALEZ, fallecida ab-intestato, el dia 15 de Abril del 2.004, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

Vistos, asi mismos, los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ROSA M. MALAVE DE GOMEZ y MIRIAN M. DURAN DE FERMIN, quienes declararon ante este Juzgado en fecha 28 de Junio del 2.004, Que: Si conocen al solicitante y a sus hermanos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hacen varios años.- SEGUNDO. Que sí les consta que los ciudadanos Josue V; Teofilo A; Luis A; Martha A; José S. y Mirtha O. Carrizalez Leonett, son hijos de la difunta Luisa de Carrizalez.- TERCERO. Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta Luisa Leonett de Carrizalez, y les consta que falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 15-04-2004.- CUARTO. Que les consta que el solicitante, así como sus hermanos, son los legitimos herederos de la difunta Luisa de Carrizalez.- QUINTO. Que si les consta que los antes prenombrados ciudadanos, son los Unicos y Universales Herederos de la difunta Luisa de Carrizalez.- SEXTO. Que dan fe de sus dichos, porque son vecinas desde varios años de la familia Carrizalez-Leonett.- Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos Josúe V; Teofilo A; Luis A; Martha A; José S. y Mirtha O. Carrizalez Leonett, como Unicos y Universales Herederos de la “de cujus” Luisa Leonett de Carrizalez, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.

Devuelvase estas actuaciones en originales a los interesados.

El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.