REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001109

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALEXI JOSE RODRIGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.190.090, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GIL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.145, mediante el cual solicita que tanto el como los ciudadanos YSAAC RODRIGUEZ BRICEÑO, CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ MATA DE PLANCHART, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA, YANET DEL CARMEN MATA, JOSE GREGORIO MATA, ANA JULIA MATA y RAUL DANIEL MATA, padre y hermanos respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 1.440.096, 5.190.096, 8.329.131, 8.329.130, 8.330.186, 8.330.170, 10.286.151 Y 11.416.451, respectivamente, sean declarados Unicos y Universales Herederos de la ciudadana AGUSTINA MATA DE RODRIGUEZ fallecida ab-intestato, el dia 30 de enero del 2.000, en la población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

Vistos, asi mismos, los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos AURA JOSEFINA VELIZ y FREDDY RAFAEL DIAZ BENITEZ, quienes declararon ante este Juzgado en fecha 16 de Julio del 2.004, Que; conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana AGUSTINA MATA DE RODRIGUEZ, quien fallecio Ab-intestado en la calle la bomba casa N° 113 del Sector La Playa, en la población de Guanta, Estado Anzoategui, el 30 de enero del 2000, a los 61 años de edad y quien en vida estuvo casada con el ciudadano ISAAC RODRIGUEZ BRICEÑO; Que, Conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ALEXI JOSE RODRIGUEZ MATA, al igual que a sus hermanos CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ MATA DE PLANCHART, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA, YANET DEL CARMEN MATA, JOSE GREGORIO MATA, ANA JULIA MATA Y RAUL DANIEL MATA; Que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son hijos legitimos y reconocidos de la difunta ciudadana AGUSTINA MATA DE RODRIGUEZ y por lo tanto los unico causabientes de todos los derechos y obligaciones dejadas por la de cujus ; Que les consta que la difunta no dejo más herederos que a su viudo ciudadano Ysaac Rodriguez Briceño y sus hijos ya previamente nombrados; Que los testigos dan razón de todo lo antes dicho porque conocen a los solicitantes desde hace muchos años.-
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos ALEXI JOSE RODRIGUEZ MATA, YSAAC RODRIGUEZ BRICEÑO, CRUZ DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ MATA DE PLANCHART, LUIS BELTRAN RODRIGUEZ MATA, YANET DEL CARMEN MATA, JOSE GREGORIO MATA, ANA JULIA MATA y RAUL DANIEL MATA, antes identificados, como Unicos y Universales Herederos de la “de cujus” AGUSTINA MATA DE RODRIGUEZ, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.

Devuelvase estas actuaciones en originales constante de (37) folios útiles a los interesados.
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACC.,

AMELIA SALAZAR