REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

uzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Julio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000791
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FREDDY ANTONIO ALMEDA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.168.936, asistido por la Abogada en ejercicio PAQUITA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.320.221, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 100.276, de este domicilio; y visto asimismo, el Justificativo Judicial, evacuado por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los testigos ciudadanos: JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO y FELIX JOSÉ MONASTERIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I. N° V- 4.218.563 y V- 3.487.412, respectivamente, a favor del solicitante, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre sobre unas bienhechurías construidas sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 02, N° 13, sector 04, de la Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de aproximadamente CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (139,59 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Casa N° 13. SUR: Con Calle 03. ESTE: Su fondo con la Casa N° 14 de la Calle 04, y OESTE: Su frente con Calle 02. Dichas Bienhechurías y mejoras consisten en: Una (01) Sala- recibo, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Baño, Tres (03) Habitaciones. La Construcción ha sido realizada con las siguientes especificaciones: Estructura de bloque de Arcilla, Paredes de bloques frisadas y piso de terreno natural. Todo lo cual por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00).
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara el Justificativo Judicial promovido bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO ALMEDA, antes identificado, para asegurarle a la misma su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Temporal,

HENRY AGOBIAN VIETTRI

La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR