Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2004, este Tribunal le dió entrada a la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.105.102 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.229, actuando en nombre y representación de la ciudadana PEILI HE DE HUNG, venezolana mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.803.618 y de sus menores hijos LISA LI CHANG, LILI MEI CHANG y JUAN CHANG, como se evidencia en el Poder consignado con la solicitud; y en fecha 29 de Junio de 2.004, diligenció el Abogado antes mencionado, solicitando le sean devueltos todos los documentos originales presentados, ya que por ser materia de menores, debe intentarse por un Tribunal de Menores.-
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que en la presente solicitud se encuentran involucrados tres (3) menores de nombres LISA LI CHANG, LILI MEI CHANG y JUAN CHANG, de doce (12), diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente; al respecto observa este Juzgado que a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados Niños y Adolescentes son competencia del Tribunal de Protección, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, se declara incompetente por la materia para conocer de esta solicitud, y en consecuencia; Declina la Competencia para conocer del caso de marras en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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