Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-F-2002-000030
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 27 de Octubre de 2.003, mediante el cual el ciudadano JOAO JOSE BENITEZ HERRERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR GIL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.672.982 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.373, DESISTE de la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, éste Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, devuélvanse los originales recaudos solicitados, previa su certificación en autos.- Se dá por terminado el presente caso y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACC.,
AMELIA SALAZAR
HAV/air.
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