REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001030
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ANA ELIZABETH FRANCO GOMEZ y GERMAN ANTONIO CHACON PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.958.775 y 3.956.931, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS GABRIEL MANZANAREZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.709, mediante la cual solicitan, sean declarados Unicos y Universales Herederos del ciudadano GERMAN EDUARDO CHACON FRANCO fallecido ab-intestato, el dia 16 de noviembre del 2.003, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Vistos, asi mismos, los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CLAUDIO ALEJANDRO VELASQUEZ NARVAEZ y LEHIDED DEL CARMEN SIFONTES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 15.005.363 y 8.250.702, respectivamente, quienes declararon ante este Juzgado en fecha 12 de julio de 2004, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, a los ciudadanos ANA FRANCO y GERMAN CHACON; Que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los padres del difunto GERMAN EDUARDO CHACON FRANCO; Que saben y les consta, que GERMAN EDUARDO CHACON FRANCO, nació el 20 de octubre de 1.983 y falleció el 16 de noviembre de 2003; Que saben y les consta que los unicos herederos del de cujus, son sus padres ciudadanos ANA FRANCO y GERMAN CHACON; Que dan razón de todo lo antes dicho porque conocen a los solicitantes desde hace muchos años.-
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos ANA ELIZABETH FRANCO GOMEZ y GERMAN ANTONIO CHACON PIÑERO, antes identificados, como Unicos y Universales Herederos del “de cujus” GERMAN EDUARDO CHACON FRANCO, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.
Devuelvase estas actuaciones en originales constante de (12) folios útiles a los interesados.
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACC.,
AMELIA SALAZAR