Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Solicitantes: ILDEMAR GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ y YETMAR CAROLINA BRITO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.299.877 y 12.267.924, respectivamente.-
Abogada Asistente: ROSELIS MARIA MENDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.302.-
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado en fecha 29 de Junio del 2.004 por los ciudadanos ILDEMAR GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ y YETMAR CAROLINA BRITO CAMPOS, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANTOS ANUEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.268; mediante el cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 19 de Marzo del 2.002, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente del Estado Sucre, en fecha 07 de Noviembre de 1.998.
Que fijaron su domicilio conyugal en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo éste su último domicilio.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes objeto de liquidación, los cuales se identifican en la solicitud presentada.-
Que por desaveniencias surgidas en el curso de su vida conyugal, decidieron solicitar la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos ILDEMAR GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ y YETMAR CAROLINA BRITO CAMPOS, ya identificados, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, contraido por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de Noviembre de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N° 258, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
En cuanto a la liquidación y Partición amistosa de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, éste Tribunal HOMOLOGA lo convenido por los ciudadanos ILDEMAR GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ y YETMAR CAROLINA BRITO CAMPOS en relación con los bienes habidos durante la sociedad conyugal, en la misma forma, términos y condiciones en que fué suscrito por ellos, quedándo adjudicado en plena propiedad a la ciudadana YETMAR CAROLINA BRITO CAMPOS el Apartamento distinguido 1-02-F, ubicado en el piso 02 del Edificio "1" del Conjunto Residencial "TERRAZAS DEL PUERTO", situado al márgen derecho de la vía que comunica al Cuerpo de Bomberos con el Hospital Luis Razetti, hoy Vía Alterna entre Puerto La Cruz y Barcelona, jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Fachada interna Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento 1-02-E; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, al cual le corresponde un puesto de Estacionamiento distinguido con el N° 175; y se encuentra en proceso de cancelación a la Entidad CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., según documento de venta y constitución de hipoteca registrado en fecha 21 de Septiembre de 2.001, bajo el N° 33, folios 283 al 296, Tomo Décimo Sexto; asimismo se le adjudica en plena propiedad las Cuotas de Participación que posee el ciudadano ILDEMAR GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ en la Sociedad de Comercio GUILLE PAGA, S.R.L., debidamente registrada en fecha 12 de Noviembre de 2.001 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 22, Tomo B-4, las cuales equivalen a la cantidad de Ciento Cincuenta (150) cuotas, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una.- Asimismo, pasan a ser propiedad del ciudadano ILDEMAR GUILLERMO RAMOS HERNANDEZ todas y cada una de las acciones que la ciudadana YETMAR CAROLINA BRITO CAMPOS posee en calidad de propietaria en la Empresa CLIMATIZACIONES C & G, Sociedad de Comercio debidamente registrada en fecha 05 de Marzo de 2.001 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Ciorcunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 39, Tomo A-16, cuyo monto de capital es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), las cuales equivalen a Nueve Mil Acciones con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, para un total de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,oo).- Así tambien se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiuno de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las 02:15 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air.