REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001445
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARY J. NORIEGA SARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.327.206, domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Xiomara Noriega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.118, mediante el cual solicita que tanto ella, su Madre y sus hermanos ciudadanos BELTRANA SARRAMEDA DE NORIEGA; ARTURO J; ESPERANZA; FELICITA; JUAN B; OMAR J; JOSE V; PEDRO J; DOUGLAS J; y ARELIS M. NORIEGA SARRAMEDA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 1.174.509; 2.796.246; 5.194.124; 4.007.730; 4.010.279; 8.302.910; 8.323.241; 8.332.843 y 10.285.805 respectivamente, sean declarados Unicos y Universales Herederos del ciudadano José M. Noriega Marcano, fallecido ab-intestato, el dia 04 de Diciembre de 1.980, en la ciudad de Puerto la Cruz,Estado Anzoátegui.
Vistos, asi mismos, los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos OTTO S. DIAZ AVILA y WALTER HERRERA FERNANDEZ, quienes declararon ante este Juzgado en fecha 20 de Julio del 2.004, Que: conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto José M. Noriega, y que falleció el día 04 de Diciembre de 1.980, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; que les consta que el difunto José Noriega, procreó diez (10) hijos con su esposa Beltrana de Noriega; que les consta que la ciudadana Mary J. Noriega de Sarrameda, su Madre Beltrana de Noriega y sus hermanos los cuales están plenamente identificados, son los Unicos y Universales Herederos del difunto José Noriega; que les consta que el difunto José Noriega, falleció Ad-Intestato, el día 04 de Diciembre de 1.980, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos: MARY J. NORIEGA SARRAMEDA; BELTRANA SARRAMEDA DE NORIEGA; ARTURO J. NORIEGA SARRAMEDA; ESPERANZA NORIEGA; FELICITA NORIEGA DE MARCANO; JUAN B. NORIEGA SARRAMEDA; OMAR J. NORIEGA SARRAMEDA; JOSE V. NORIEGA SARRAMEDA; PEDRO J. NORIEGA SARRAMEDA; DOUGLAS J. NORIEGA SARRAMEDA y ARELIS M. NORIEGA SARRAMEDA, como Unicos y Universales Herederos del “de cujus” José M. Noriega Marcano, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.
Devuelvase estas actuaciones en originales a los interesados.
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri..
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.