REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001350


Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS M. CEDEÑO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.318..360, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cristobal Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.814, mediante el cual solicita que tanto ella, su Madre y sus hermanos ciudadanos GLORIA CARIACO HENRIQUEZ DE CEDEÑO; AMARILIS; ROSA M; KENIT J; NELLIS J; JOSE E; ISMARY DEL V; DOMINGO A; ZORAIDA J. CEDEÑO CARIACO y JESUS D. CEDEÑO CARIACO, este último (fallecido), quienes son venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, sean declarados Unicos y Universales Herederos del ciudadano Remigio A. Cedeño, fallecido ab-intestato, el dia 07 de Octubre del 2.003, en la ciudad de Puerto la Cruz,Estado Anzoátegui.

Vistos, asi mismos, los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JUAN J. DURAN BECERRA y ARGENIS DEL V. MEDINA GONZALEZ, quienes declararon ante este Juzgado en fecha 16 de Julio del 2.004, Que: conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a Gladys Cedeño de Medina; a Gloria Cariaco Henriquez de Cedeño y a sus hermanos, desde hace muchos años, y no les comprenden con ellos las generales de Ley; que conocieron de vista, trato y comunicación desde muchos años al difunto Remigio Cedeño, y no nos comprendian con el las generales de Ley; que si les consta que el difunto Remigio Cedeño, procreó diez hijos, los cuales se mencionan en la presente solicitud; que les consta que el difunto tenía su domicilio en la Caraqueña, Calle Arismendi, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que les consta que el difunto falleció por Paro Respiratorio, Cirrosis Hepática, en fecha 07 de Julio del 2.003; que les consta que tanto su esposa como sus hijos, son los Unicos y Universales Herederos del difunto Remigio Cedeño; que les consta todo lo que han declarado porque son vecinos de la familia Cedeño- Cariaco.- Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos: GLADYS M. CEDEÑO DE MEDINA; GLORIA CARIACO DE CEDEÑO; ROSA M; KENIT J; AMARILIS; NELLIS J; JOSE E; ISMARY DEL V; ZORAIDA J. y DOMINGO A. CEDEÑO CARIACO, como Unicos y Universales Herederos del “de cujus” Remigio A. Cedeño, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.

Devuelvase estas actuaciones en originales a la interesada.

El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri..



La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.