Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Visto el anterior diligencia de fecha 16 de Julio del 2.004, presentado por el ciudadano MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.018 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VALENTÍN GERMAN GUAICARA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.270, en donde solicita al Tribunal que se compute el abandono de la acción. Asimismo, se suspenda la Medida de Embargo Preventiva, decretada en el presente juicio.
Al respecto observa este Tribunal que:
La presente demanda fue admitida en fecha 09 de Junio del 2.003, y ordeno el emplazamiento de las partes para el Primer Acto Conciliatorio, el cual se efectuaría pasados como fueren cuarenta y cinco días continuos, contados a partir de la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de Agosto del 2.003, el Alguacil de este Tribunal diligenció y consignó la Compulsa librada al ciudadano MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MÉNDEZ, manifestando al Tribunal que el mismo se había negado a firmar el recibo de citación, por lo que el Tribunal dispuso que la Secretaria librara una Boleta de Notificación, en la cual se le comunicara al citado la declaración del Alguacil, relativa a su citación, la cual fue librada el día 26 de Agosto del 2.003.
En fecha 21 de Noviembre del 2.003, la Secretaria de este Tribunal se trasladó al domicilio del demandado y le hizo entrega de la Boleta de Notificación librada al efecto.
Asimismo, se observa de autos que transcurrido el lapso de los cuarenta y cinco días a que se refiere el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, las partes no comparecieron al Primer Acto Conciliatorio.
Al respecto, dispone el mencionado Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
"Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso".
Por lo que considera este Tribunal que en el presente juicio ha operado la extinción del proceso, por la falta de comparecencia de la parte demandante al Primer Acto Conciliatorio, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hechos y de derechos expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ARMAS DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.200.248 y de este domicilio, representada por sus Apoderadas Judiciales ALCADIA GUAITA VILLARROEL y ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogados bajo los Nros. 95.357 y 25.850, contra el MIGUEL JOSÉ MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.215.018 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VALENTÍN GERMAN GUAICARA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.270, conforme a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, en fecha 29 de Julio del 2.003, sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Caja de Ahorros y Bonificaciones, y sobre cualquier otro beneficio que le corresponda o le pueda corresponder, por motivo de su relación laboral como Cabo Primero en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Organismo adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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