Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2.001, este Tribunal admitió la presente Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS LA LLOVIZNA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-03536804-0, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Abnril de 1.998, bajo el N° 45, Tomo A-29, a través de su Presidente, ciudadano JOSÉ DONATO SAVIGNANI MARCONE, titular de la cédula de identidad N° 8.244.317, asistido por los abogados en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y JUANJOSÉ CASTRO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942 y 66.395, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil APARTOTEL LA LLOVIZNA, S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Julio de 1.985, bajo el N° 35, Tomo A-8.--
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 18 de Abril de 2.002, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone él artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la Sociedad Mercantil RESIDENCIAS LA LLOVIZNA, S.A., a través de su Presidente, ciudadano JOSÉ DONATO SAVIGNANI MARCONE, titular de la cédula de identidad N° 8.244.317, asistido por los abogados en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y JUANJOSÉ CASTRO M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.942 y 66.395, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil APARTOTEL LA LLOVIZNA, S.A. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiseis días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air.
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