Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: CARLOS GUSTAVO PALACIOS VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.902.217 y de este domicilio, y MARY CRUZ ANATO LUSINCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.313.076 y de este domicilio.
Abogado Asistente: AYDEE COROMOTO ANATO LUSINCHI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.819.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Vista la diligencia de fecha 01 de Julio del 2.004, suscrita por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO PALACIOS VARGAS y MARY CRUZ ANATO LUSINCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.902.217 y 11.313.076, respectivamente, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por la Abogada AYDEE COROMOTO ANATO LUSINCHI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.819, mediante las cuales solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 22 de Abril del 2.003, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Septiembre del 2.000.
Que fijaron su domicilio conyugal en el Apartamento N° 8, Piso 3, Bloque 20-B, Urbanización Los Cerezos, Avenida Prolongación Paseo Colón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerposlas seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO PALACIOS VARGAS y MARY CRUZ ANATO LUSINCHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.902.217 y 11.313.076, respectivamente, y de este domicilio, ambos debidamente asistidos por la Abogada AYDEE COROMOTO ANATO LUSINCHI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.819, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días veintisiete días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia