Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2003-000263
Por auto de fecha, 15 de Abril de 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento por Intimación, hubiere incoado el ciudadano RAMÓN SARMIENTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de Profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.496.905, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 54.220, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANGEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 4.061.904, respectivamente en contra de la ciudadana PRISCILLA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.319.668, y de este domicilio.-
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 15 de Abril de 2.004, fecha ésta en que se Admitió la presente demanda, la parte demandante no ha cumplido con su obligación de citar al demandado.
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Razón por la cual es criterio de quien Sentencia que la parte actora no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento. En tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento por Intimación, hubiere incoado el Abogado en ejercicio, RAMÓN SARMIENTO ROJAS, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANGEL BARRIOS, respectivamente, en contra de la ciudadana PRISCILLA VASQUEZ, antes plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintisiete días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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