Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha, 25 de Mayo del 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de Intimación hubiere incoado el ciudadano MIGUEL A. MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad No. 3.070.491, debidamente asistido por el abogado Juan C. Chacón Rava, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 80.862, en contra del ciudadano RICARDO J. MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.212.059 de este domicilio. Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 25 de Mayo del 2.004, fecha ésta en que fue admitida la presente demanda, hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con su obligación de citar al demandado.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."
Razón por la cual es criterio de quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento. En tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares , por Intimación, hubiere incoado el ciudadano Miguel A. Mantilla, asistido del abogado Juan C. Chacón, en contra del ciudadano Ricardo J. Marcano, plenamente antes identificados. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 27 días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
En esta misma fecha, siendo la 1:10.P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
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