REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Julio de Dos Mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000879
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano NEPTALÍ MEJIAS, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en la población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 498.101, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO J. MEJÍAS CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.188, y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos JUAN ROMEO GOITIA, ALBERTO BOROTOCHE TOMITO Y ANTONIO JOSÉ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 497.918, V- 1.168.615 y V- 2.072.858, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fechas, 02 de Diciembre de 1.988 y 15 de Diciembre de 1.988, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad municipal, ubicado en la comunidad de Cielo Santo, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, según consta de oficio de fecha, 21 de Junio del año en curso, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui; Una Casa de campo, destinada a vivienda familiar, ampliación y modificación de Corrales, siembras de Árboles Frutales, diversos tipos de Pastos para Ganados cercada de Alambres de púas y Estantes de Madera que cubren la totalidad del mismo, constante de seiscientas hectáreas (600 HAS), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Terrenos y bienhechurías propiedad de Basilo Rodríguez; Sur: Comunidad Cielo Santo y Carretera de la Costa Barcelona-Bocade Uchire; Este: Fundos y Terrenos de los ciudadanos Carlos Medina y Graciano Mendoza y Oeste: Terreno de la señora Petra Guaicara y comunidad San Juan. Dicho Fundo tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 800.000,oo), tal como consta de Justificativo Judicial de Testigos, evacuados por ante el Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano NEPTALÍ MEJIAS, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones en originales a la parte interesada.-
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La secretaria,
Jorgymar Pumar S.
HAV/jca