Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001509
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA VIVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.814.462, asistida por la abogado en ejercicio DAISY BELTRAN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.120, mediante la cual pide que tanto ella como sus hermanos, ciudadanos JONNY RAFAEL, JOSÉ MIGUEL VIVAS, JOSÉ ALBERTO y EDGAR ALEXANDER NUÑEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.269.451, 8.279.456, 14.617.186 Y 16.797.843, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana JOSEFA VICTORIA VIVAS VALLEJA, quien portadora de la Cédula de Identidad N° 3.687.265; y falleció ab-intestato en fecha 27 de Mayo de 2.003 en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados y las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS RAFAEL LÓPEZ y JOHNY RAFAEL TIAPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 463.441 y 8.269.661, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 27 de Julio de 2.004 y bajo juramento manifestaron que, conocen a la solicitante y a sus hermanos, de vista, trato y comunicación, como de igual manera conocieron a su señora madre JOSEFA VICTORIA VIVAS VALLEJA, hoy difunta; que pueden dar fé que era soltera y madre legítima de los ciudadanos antes mencionados, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA EUGENIA VIVAS DE LOPEZ, JONNY RAFAEL VIVAS, JOSÉ MIGUEL VIVAS, JOSÉ ALBERTO NUÑEZ VIVAS y EDGAR ALEXANDER NUÑEZ VIVAS, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
|