Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO : BH01-F-2001-000016
Por auto de fecha 25 de Mayo del 2001, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Reconocimiento de Paternidad hubiere incoado el ciudadano PEDRO J. RIVAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.318.868 y domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Wilfredo J. Castellano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.190, en contra del ciudadano Amilcar E. Sánchez Marcano, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 30 de Julio del 2.001, fecha ésta en que el ciudadano Amilcar Sánchez, debidamente asistido del abogado Fernando Guilarte, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.652, se dá por citado en el presente procedimiento, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Reconocimiento de Paternidad hubiere incoado el ciudadano Pedro J. Rivas Brito, asistido del abogado Wilfredo J. Castellano en contra de Amilcar E. Sánchez, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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