Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO : BH01-S-2002-000032

Por auto de fecha 05 de Febrero del 2002, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Entrega Material hubiere incoado el ciudadano JULIO M. FREIRES NEO, de nacionalidad Española, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-655.504 de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Mercedes del P. Marcano Gómez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.522, en contra de los ciudadanos Pietro Giannelli Castelli y Trinidad del C. Rodríguez de Giannelli, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nos. 6.819.024 y 4.219.795 respectivamente.-

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa que desde el día 05 de Febrero del 2.002, fecha ésta en que se libró despacho al Tribunal de los Municipios Píritu, Fernando de Peñalver y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, a fin de verificar la Entrega Material del inmueble objeto del litigio, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigentepara la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del procesoexige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Entrega Material hubiere incoado el ciudadano Julio M. Freire Neo, asistido de la abogada Mercedes Marcano Gómez en contra de Pietro Giannelli Castelli y Trinidad del C. Rodríguez de Giannelli, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 28 días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.