Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: TIOMARY JOSEFINA ESCALA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.063.007 y de este domcilio.
Abogado Asistente: RAFAEL ADAIL MARTÍNEZ VIIVAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.686.
Pretensión: Rectificación de Acta de Nacimiento.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 04 de Noviembre del 2.003, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana TIOMARY JOSEFINA ESCALA RIVAS, asistida por la Abogada RAFAEL ADAIL MARTÍNEZ VIIVAS, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 702, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981, arguyendo: Que nació en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día 21 de Septiembre de 1.981, siendo sus padres PEDRO RAFAEL ESCALA y MARÍA JOSEFINA RIVAS DE ESCALA; Que la generalidad la conoce por el nombre de "TIOMARY", con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Que en su Acta de Nacimiento aparece su nombre como "TIOMARI" y que dicho documento le será exigido para obtener el Título de Administrador Industrial y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha Acta de Nacimiento.
III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente”.
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta fue el de al identificar a la Solicitante como: "TIOMARI", cuando lo correcto es " TIOMARY".
Ahora bien, de la revisión de los recaudos acompañados por la Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide debe prosperar y así se Declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestoS, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, propuesta por la ciudadana TIOMARY JOSEFINA ESCALA RIVAS, ya antes identificada. En consecuencia, se ordena la Rectificación de la Acta de Nacimiento N° 702 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981, en el sentido de que en lo adelante se identifique a la Solicitante con el nombre de "TIOMARY JOSEFINA ESCALA RIVAS". Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Defunciones, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
|