Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2001., este Tribunal admitió la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado la Empresa "SEGURIDAD, PROTECCIÓN INDUSTRIAL SEPRICA, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día, 27 de Diciembre de 1.999, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo A-92, atraves de su Representante Legal, ciudadano NESTOR JOSÉ BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 8.201.919, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL MAESTRE URICARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.372, en contra de la Empresa CAUVICA, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo A-1, en las personas de sus representantes legales, ciudadanos CARLOS UZCÁTEGUI VALERO y PEDRO CASTILLO UZCÁTEGUI, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la calle D, zona Industrial Los Montones, galpón industrial N° 4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 3.519.842 y V- 9.425.576.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, se observa que en fecha 28 de Febrero del 2.004, este Tribunal, a solicitud de la Procuraduría General de la República, suspendió por un lapso de cuarenta y cinco días la presente causa, sin que conste en autos que, luego de vencido el lapso de suspensión, alguna de las partes haya impulsado el proceso.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que las partes no han cumplido con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES tramitado por el procedimiento de Intimación hubieren incoado la Empresa "SEGURIDAD, PROTECCIÓN INDUSTRIAL SEPRICA, C.A", a través de su Representante Legal, ciudadano NESTOR JOSÉ BECERRA, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL MAESTRE URICARE, antes identificados, en contra de Empresa CAUVICA, C.A., en las personas de sus representantes legales, ciudadanos CARLOS UZCÁTEGUI VALERO y PEDRO CASTILLO UZCÁTEGUI, respectivamente, plenamente identificados .Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar
HAV/jca
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