Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha 03 de Junio de 2.002, este Tribunal admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN interpuesta por C.A. VENCEMOS, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Octubre de 1.998, bajo el N° 26, Tomo 14-A; a través de su apoderada, abogado en ejercicio INES FIGARELLA DE LOSADA, itular de la Cédula de Identidad N° 9.119.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.207, contra la Compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DUMLOP, C.A.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 18 de Junio de 2.002, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa;
Dispone él artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN interpuesta por C.A. VENCEMOS, a través de su apoderada, abogado en ejercicio INES FIGARELLA DE LOSADA, itular de la Cédula de Identidad N° 9.119.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.207, contra la Compañía CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DUMLOP, C.A, ambas partes anteriormente identificadas.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air