Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Por auto de fecha 03 de octubre de 2.003, este Juzgado admitió la presente demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, hubieren intentado los Abogados DORIS DEL VALLE ZABALETA y MANZUR GONZALEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.315.260 y 13.556.984, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.452 y 81.000, respectivamente, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA URBANIZACIÓN ALTOS DE POZUELO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 1.999, bajo el N° 45, Tomo IX, Folios 315 al 324, Protocolo Primero, segundo Trimestre del citado año.

Expuso el intimante en su Libelo, en resumen:
Que en el mes de Septiembre del 2.002, le fueron solicitados los servicios profesionales por parte de la Asociación Civil Pro vivienda Urbanización Altos de Pozuelo, para que la representara en un juicio que se seguiría por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de Intimación; que después de varias conversaciones con nuestros representados la Junta Directiva de la Asociación Civil, se acordó que debido a las precarias condiciones económicas, a la falta de ingresos y aportes por parte de los asociados, a la gran cantidad de deudas que venían contrayendo y a la infinidad de problemas por lo que estaba pasando la Asociación Civil, se realizarían los pagos a los abogados actuantes para el momento en que la causa se encontrara en fase de evacuación de pruebas, todo ello a los fines y con la la intención de permitir que la Asociación Civil ProVivienda URBANIZACIÓN ALTOS DE POZUELOS, se desarrollara y adquiriera una situación económica más holgada, debido a que estaban afrontando otros juicios que de igual manera le causaban mayores gastos. Que desde hace aproximadamente un año, cuando les otorgaron Poder para representarla, hasta la presente fecha, no han recibido emolumento alguno por sus actuaciones realizadas en dicho juicio, excusándose en la situación política y económica del país. Que por todas esas consideraciones es que demandan a la Asociación Civil Pro vivienda Urbanización Altos de Pozuelo por la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.200.000,oo), monto en que estiman sus Honorarios Profesionales.

En el auto de la admisión de la demanda, de fecha 03 de octubre de 2.003, este Juzgado ordenó la intimación de la demandada, en la persona de su Presidenta ciudadana IRMA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°14.726.271, para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación a pagar la cantidad demandada o ejerciera el derecho de Retasa o cualquier otro en defensa de sus derechos.
En fecha 06 de Octubre del 2.003, el abogado Manzur A. González Corredor, en su caracter de parte actora, ratifica en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el Libelo de la demanda.
En fecha 16 de febrero de 2.004, la ciudadana IRMA SÁNCHEZ DE BRICEÑO, ya identificada, actuando en su carácter de presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA URBANIZACIÓN ALTOS DE POZUELO, parte intimada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO DÍAZ LAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.083, consignó Escrito de oposición a la Demanda, mediante el cual rechazó, negó y contradigo lo reclamado como obligación en el Escrito Libelar de este procedimiento.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2.004, el codemandante MANZUR GONZALEZ CORREDOR, solicita al Tribunal cómputo de los días de despacho transcurridos en el mismo desde el 29 de enero de 2.004 hasta el 16 de febrero de 2.004, el cual fue expedido 30 de junio de 2.004.
Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero del 2.004, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos Manzur A. González, en su caracter de codemandante, por una parte, y por la otra, la ciudadana Irma L. Briceño de Briceño, parte demandada, ambos plenamente identificados anteriormente, y solicitan de común acuerdo se suspenda la causa por un lapso de cuatro (4) dias hábiles de despacho.-
Por auto de fecha 28 de julio de 2.004, este Tribunal ordenó realizar por Secretaría computo de los días de despacho trascurridos a los efectos de que la parte intimada pudiere ejercer su oposición o en su caso cogerse al derecho de retasa. Dicho cómputo riela al folio 42 del presente expediente.
En escrito de fecha 19 de julio de 2.004, el codemandante MANZUR GONZALEZ CORREDOR, solicita del Tribunal, que proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en virtud de que el escrito de oposición fue presentado por la parte intimada extemporáneamente y de que esta no se acogió al derecho de retasa, con lo cual quedó definitivamente firme el derecho que posee de cobrar los derechos profesionales reclamados.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Nuestra jurisprudencia patria ha definido los honorarios como la remuneración que los Abogados tienen derecho a percibir por los servicios prestados inherentes a su profesión. A este respecto señala JAIME AZULA CAMACHO: "...los honorarios son la remuneración que le debe sufragar al abogado la parte que le otorgó el poder para que la represente en el proceso o en una determinada actuación judicial...". (Manual de Derecho Probatorio, Bogotá, 1.998, pág. 250).

Dispone el Artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...".

De la revisión del computo practicado por la Secretaría de este Tribunal, que riela al folio 42 del presente expediente, se evidencia que el escrito de oposición presentado por la parte intimada, fue traído a los autos luego de vencido el lapso de diez días de despacho, que le hubiere sido acordado a ésta en el auto de admisión, para efectuar el pago o ejercer las defensas que considerare oportunas, pudiendo acogerse dentro de ese lapso al derecho de retasa, razón por la cual el mismo resulta a todas luces extemporáneo. Así se declara.
De lo anterior se desprende que la referida oposición al ser planteada fuera del lapso legal, es extemporánea y por tanto debe tenerse como no hecha. Así se declara.
De autos se evidencia que la parte demandada, no probó ni desvirtuó lo alegado por los intimantes, en cuanto al derecho de éstos de cobrar sus honorarios, ni se acogió al derecho de pedir la retasa de dichos honorarios dentro del lapso oportuno, razón por la cual la acción intentada debe prosperar, y así se declara.
Este Tribunal acuerda, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal de la República, la indexación solicitada por el demandante sobre el monto adeudado. Así también se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que incoaran los Abogados en ejercicio DORIS DEL VALLE ZABALETA y MANZUR GONZALEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.315.260 y 13.556.984, respectivamente, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.452 y 81.000, respectivamente, en contra de la Asociación Civil Pro vivienda Urbanización Altos de Pozuelo, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 1.999, bajo el N° 45, Tomo IX, Folios 315 al 324, Protocolo Primero, segundo Trimestre del citado año. Así se decide.
En consecuencia, se ordena a la Asociación Civil Provivienda Urbanización Altos de Pozuelo a pagar a los Abogados DORIS DEL VALLE ZABALETA y MANZUR GONZALEZ CORREDOR la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.200.000,00), que representa el monto total de los Honorarios Profesionales estimados por los Abogados intimantes, por los actuaciones judiciales especificadas en el Escrito Libelar. Así también se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar Experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la indexación solicitada por la parte Actora en el Escrito libelar, una vez que quede firme la presente decisión. Así también se decide.
Se condena en costas a la parte intimada, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.