Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 26 de Abril del 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado la Empresa C. A. VENCEMOS, sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 14-A, a través de su apoderada judicial INES FIGARELLA DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.207, contra la Empresa SERVICIOS L.B.H., S.R.L., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de Octubre de 1.996, bajo el N° 15, Tomo 9-B.
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 26 de Abril del 2.004, día en que fue admitida la presente demanda hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con su obligación de citar al demandado.
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente:
"Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...".
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado la Empresa C. A. VENCEMOS, sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 14-A, a través de su apoderada judicial INES FIGARELLA DE LOSADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.207, contra la Empresa SERVICIOS L.B.H., S.R.L., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 20 de Octubre de 1.996, bajo el N° 15, Tomo 9-B. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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