Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 08 de Junio del 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad No. 8.325.669 y de este domicilio, a través de los Abogados ALÍ GALLEGOS TRUJILLO y PEDRO FARÍAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.682 y 103849, quienes actúan en sus carácteres de Endosatarios en Procuración, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.935.336 y de este domicilio.
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 08 de Junio del 2.004, día en que fue admitida la presente demanda hasta la presente fecha la parte actora no ha cumplido con su obligación de citar al demandado.
Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente:
"Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...".
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado el ciudadano el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad No. 8.325.669 y de este domicilio, a través de los Abogados ALÍ GALLEGOS TRUJILLO y PEDRO FARÍAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.682 y 103849, quienes actúan en sus carácteres de Endosatarios en Procuración, en contra del ciudadano PEDRO ELIAS GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.935.336 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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