Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: SANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ CHACÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.289.512 y de este domicilio, y YOSEIDA JOSEFINA SERRANO VALLENILLA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.936.467y de este domicilio, representada por su legítima madre ANA TERESA VALLENILLA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.176.386 y de este domicilio.
Abogado Asistente: EVELIN RÍOS BRIÓN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.822.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Visto el Escrito de fecha 01 de Noviembre de 1.995, suscrita por la ciudadana YOSEIDA JOSEFINA SERRANO VALLENILLA, venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.936.467y de este domicilio, debidamente asisitida por el Abogada RAMÓN GARCÍA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.822, mediante la cual solicita a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 02 de Marzo de 1.994, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, previa la notificación del cónyuge SANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ CHACÓN.
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, en fecha 15 de Octubre de 1.992.
Que fijaron su domicilio conyugal en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerposlas seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos SANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ CHACÓN y YOSEIDA JOSEFINA SERRANO VALLENILLA, debidamente asitidos por la Abogado EVELIN RÍOS BRIÓN, ya plenamente identificados, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días treinta días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia
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