Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-F-2001-000004
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: JEAN ALBERTO LEDEZMA URAY y YAMILET DEL VALLE BLANCO MARTINEZ DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.751.657 y 8.294.679, respectivamente.-
Abogado Asistente: JESUS E. GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre del 2.003, suscrita por la ciudadana YAMILET DEL VALLE BLANCO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.294.679, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, mediante la cual solicita a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 20 de Septiembre del 2.001, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ella y su cónyuge haya habido reconciliación alguna.-
En fecha 21 de Octubre de 2.003 fué notificado mediante Boleta el ciudadano JEAN ALBERTO LEDEZMA URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 13.751.657; y éste no compareció a negarse a la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por su cónyuge YAMILET DEL VALLE BLANCO MARTINEZ,.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Marzo del 1.999.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de repartición.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerposlas seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, hecha por los ciudadanos JEAN ALBERTO LEDEZMA URAY y YAMILET DEL VALLE BLANCO MARTINEZ DE LEDEZMA, ambos anteriormente identificados y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, contraido en fecha 01 de Marzo de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 58, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los días treinta días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air
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