Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 05 de Abril de 1.999, este Tribunal admitió la presente solicitud de INSERCION DE NACIMIENTO hubiere presentado la abogada AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Procuradora Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que al efecto le confería el artículo 151 de la Ley Tutelar del menor actualmente derogada, actuando en representación para aquel entonces del menor Elvis R. Arcia Salazar de 16 años de edad.-
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, este Tribunal observa, que desde el día 08 de Marzo del 2000, fecha ésta en que se libró oficio al Hospital Luís Razetti de la ciudada de Barcelona, Estado Anzoátegui, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por la abogada Amparo Sosa Mariño, en su caracter de Procuradora Tercera de Menores del Estado Anzoátegui, actuando en representación para aquel entonces del menor Elvis Arcia Salazar. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
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