Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-S-2001-000042
Por auto de fecha 10 de Mayo del 2.001, este Tribunal admitió la presente solicitud de Entrega Material que hubiere presentado el ciudadano ARÍSTIDES ZAMORA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.642.997, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ERMINIA HERNÁNDEZ de ZAMORA, venezolana, mayor de edad, casada. titular de la cédula de identidad N° V- 4.883.543, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.972.855, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.466, en contra del ciudadano ALMANZOR VILLALBA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.684.455.
En fecha 06 de Julio de 2.001, la parte demandada, consignó a los autos escrito de oposición, anexandole al mismo recaudos en fotostátos.
Mediante Decisión de fecha 18 de Julio de 2.001, este Tribunal desestimó la oposición formulada por la parte demandada.
En fecha 19 de Julio de 2.001, la parte demandada, ciudadano ALMANZOR VILLALBA CAMPOS, asistido por el Abogado en ejercicio Ruben Dario Reyes, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.309, solicita a este Juzgado revocar por contrario imperio la Decisión de fecha 18 de Julio de 2.001.
En fecha 06 de Marzo de 2.002, el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, antes identificado, solicita que le sean devueltos los documentos originales, que rielan a los folios cuatro (4), cinco (5) y ocho (8) y copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 07 de Marzo de 2.002 este Tribunal niega la devolución de los documentos originales y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa que desde el día 07 de Marzo del 2.002, fecha ésta en que este Tribunal negó la devolución de los documentos originales a los que se contrae la presente solicitud, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente al presente Juicio.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone él articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigentepara la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del procesoexige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Entrega Material, que hubiere incoado el ciudadano ARÍSTIDES ZAMORA BOLÍVAR, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana ERMINIA HERNÁNDEZ de ZAMORA, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SOLORZANO, respectivamente, partes ya plenamente identificadas, en contra del ciudadano ALMANZOR VILLALBA CAMPOS, antes identificado. Así se decide.
Regístrese y Publiquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Treinta días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
En esta misma fecha, siendo las 2:00. PM.,se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
HAV/jca.
|