Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 23 de Agosto de 1.990, este Tribunal admitió demanda que por SIMULACION hubieren incoado los ciudadanos JOSE H. RUIZ DUCHARNE y MARIA A. D´ AUBETERRE, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidades Nos. 462.243 y 4.880.121 ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Nelson Vargas Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.733, en contra de los ciudadanos CARMEN BASTARDO ROJAS y FAUSTO FABRIANI y ENRIQUE J. FABRIANI BASTARDO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.157.252 y 8.202.569, la primera y el tercero, e Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-165.276, el segundo, domiciliados en el Kilometro 51, Carretera Nacional que conduce de Barcelona a San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui.-.
En fecha 03 de Abril de 1.991, los ciudadanos Carmen Bastardo Rojas y Enrique Fabriani, a través de diligencia consignan partida de Defunsión del codemandante José H. Ruíz Ducharne.-
Ahora bien, del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que en el caso de marras, desde el día 21 de Febrero de 1.992, fecha ésta en que los ciudadanos José H. Mata y Lisbeth Maita de Zapata, en sus caracter de hijos del "de cujus" José H. Ruíz Ducharne, venezolanos, mayores de edad y titulres de las cédulas de identidades Nos. 4.916.540 y 4.916.541 respectivamente, debidamentes asistidos por el abogado Nelson Vargas, se dan por notificados para todas las actuaciones del proceso, sin embargo desde la fecha de esa actuación no han realizado ningún acto procesal en el mismo.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."
En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que las partes no cumplieron con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Simulación, incoaran los ciudadanos José H. Ruíz Ducharne y María A. D´Aubeterre, asistidos del abogado Nelson Vargas, en contra de los ciudadanos Carmen Bastardo Rojas; Fausto Fabriani y Enrique J. Fabriani Bastardo, partes ya plenamente identificadas. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
|