Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Treinta de Julio del dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el ciudadano LUIS B. FARIA LEON, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.616.532, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios Luz M. Marín y Alexis R. Meza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.202 y 33.591 respectivamente, en contra del ciudadano Ildemar Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.676.112 y de este domicilio.- Este Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 16 de Julio del 2.004, fecha esta en que venció el lapso perentorio otorgado por este Tribunal en auto de fecha 07 de julio de 2004, a la parte actora para que consignará los documentos fundamentales de la demanda, a los fines de su admisión, y observando este Tribunal que la parte interesada no consignó a los autos los precitados documentos; este Tribunal Niega la Admisión de dicha demanda, todo de conformuidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,


Jorgymar Pumar S.