Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000195
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.259, quien actua en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano: JAIRO JOSE VIELMA PARADA, titular de la cedula de identidad N° 11.960.999, contra JESUS ALBERTO VIELMA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 9.475.399, de este domicilio; y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que venció el lapso perentorio otorgado por este Tribunal en auto de fecha 21 de junio de 2004, a la parte actora para que consignará los documentos fundamentales de la demanda, a los fines de su admisión, y observando este Tribunal que la parte interesada no consignó a los autos los precitados documentos; este Tribunal Niega la Admisión de dicha demanda, todo de conformuidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
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