REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000507

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS ARELLAN y ANA MARIA GUACUTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.207.692 y 8.294.516, respectivamente, asistidos por las abogados en ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ ZERPA y ADANEVA GUERRERO RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.850 y 96.408, respectivamente y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos EMILIO RAMÓN GONZALEZ LEON y ELIZABETH MARGARITA PEREZ BOLÍVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.218.222 y 8.236.292, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Julio de 2.004, consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno propiedad municipal, según consta de oficio emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, un inmueble ubicado en la Calle San Juan N° 7, Sector 3 de la Urbanización La Ponderosa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Con con casa de la familia Alcalá; Sur: Con casa del ciudadano Miguel A. Coraspe; Este: Su fondo con Senaida Chauran; y Oeste: Su frente, con Calle San Juan, construida con techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cerámica, distribuidas de la siguiente manera: Una sala-cocina-comedor, una habitación, un baño, un porche; invirtiéndo un costo aproximado de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña , este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ARELLAN y ANA MARIA GUACUTO LOPEZ, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri

La secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga