Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Ocho de Julio de dos mil cuatro
194º y 145º
BH01-V-2003-000002
Por auto de fecha 18 de Agosto del 2.003, este Tribunal admitió demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS propuesta por los ciudadanos ARLINES DEL JESUS CASTILLO ROJAS; HUMBERTO DE JESUS IEZZI SALAZAR y MAGDA ELENA FIGUEROA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 5.855.620; 8.494.632 y 8.495.977 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales abogados Wladimir Andarcia y Rita Morales, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 33.469 y 68.166, en contra de la Asociación Civil LA ORQUIDEA y P.D.V.S.A, Petróleo, S. A, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Anaco, Estado Anzoátegui, bajo el No. 15; folios del 54 al 65; protocolo primero; tomo V; segundo trimestre del año 1.995, la primera, y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26; tomo 127-A,Sgdo, de fecha 06 de Noviembre de 1.978.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17 de Marzo del 2.004, presentada por la abogada Rita Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 68.166, en su caracter de autos, mediante la cual alega que este Juzgado, es Incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda.
El Tribunal para Decidir Observa:
Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, éste Tribunal evidencia: que de los folios que van desde el 46 al 60, cursa el documento constitutivo de la co-demandada ASOCIACIÓN CIVIL LA ORQUÍDEA, en cuyo Artículo Tercero se puede leer, que dicha sociedad tiene su domicilio en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
Por otra parte también se observa que la otra co-demandada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., también tiene oficina sucursal en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
A este respecto dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.
Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio de las codemandadas en el presente juicio es la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territori para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad del Tigre del Estado Anzoátegui. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar S.
Remitase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Conste.
La Secretaria,
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