Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002614
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.003, éste Tribunal le dió entrada a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano FELIX OSWALDO FERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° 1.500.192, asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.982 y a los fines de proveer la solicitud, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que diera su autorización, en caso de ser propietario del lote de terreno donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere el solicitante, quien manifiesta en su solicitud:
Que ha fomentado a sus sólas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurías en el sitio denominado Madre Vieja, en jurisdicción del Municipio Juan Manuel Cagígal del Estado Anzoátegui; que dicho Fundo denominado Madre Vieja tiene una superficie de Doscientos Dieciocho Hectáreas y sus linderos son: NORTE: Terrenos que fueron de la Sucesión Barrios Rodríguez, posteriormente de Pedro Capiello y actualmente Fundo "Camino Real"; SUR: Terrenos que son o fueron de Matute Rendón, hoy Fundo "Brisas de Unare"; ESTE: Río Unare; y OESTE: Terrenos de la Veguita, que son o fueron de la Sucesión Pieretti; que las bienhechurías en referencia consisten en Deforestación de Ciento Cincuenta Hectáreas aproximadamente, de las cuales Cincuenta Hectáreas aproximadamente estan sembradas de paja artificial, de la denominada estrella; cercas perimetrales con estantes de madera y alambres de púas de cuatro pelos; una casa con paeredes de bloques, techo de zinc y abesto y piso de cemento; que representan una inversión para la fecha de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo).-
La Solicitud en referencia fué presentada por ante el Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien le dió entrada en fecha 27 de Mayo de 2.003 y en la misma fecha tomó declaraciónes a los testigos presentados, ciudadanos HUGO ESPINOZA MORFFE y YOHER CELESTINO CONTRERAS MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.196.164 y V-11.631.812, respectivamente.-
En fecha 29 de Abril de 2.004 se recibió Oficio N° ORT-ANZ-B-00128, de fecha 29/04/2004, emanado del Instituto Nacional de Tierras, informando a este Juzgado que esa Oficina aperturó procedimiento de Derecho de Permanencia a solicitud de FELIX OSWALDO FERRERA, quien ocupa el lote de terreno en referencia de manera pacífica desde hace 14 años.-
En fecha 28 de Junio de 2.004 se recibió Escrito de Oposición presentado por la abogada en ejercicio ANNI L. RIVAS R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.046 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.253, actuando en representación del ciudadano GUILLERMO R. RIVAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 1.468.925, en el cual manifiesta que su representado es propietario de un inmueble constituido por una Finca de Doscientos dieciocho hectáreas, con el nombre de Madre Vieja, ubicada en la jurisdicción de Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, conformados por dos derechos pre-indiviso adquiridos, según consta de protocolización ante el Registro Subalterno del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de Agosto de 1.973, inserto bajo el N° 10, folios 20 al 23, del tercer Trimestre, el primer derecho; y de fecha 22 de Enero de 1.978, bajo el N° 04, folios 6 al 7 y Vto. del protocolo Primero, Primer Trimestre el segundo derecho, según copias que consigna a los autos; que los linderos de la Finca Son: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Barrios Rodríguez; SUR: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Matute Rendón; ESTE: Río Unare; y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Pieretti.-
Que en fecha 30 de Enero de 1.999 su representado tuvo la voluntad de dar en venta su propiedad al ciudadano FELIX FERRERA pero dicha venta no se llevó a efecto, no obstante se le entregó la Finca al señor FERRERA por razones humanitarias, ya que él manifestó que poseía una cantidad de vacas preñadas; y su finca carecía tanto de pasto como de agua; que solicita se deje constancia de que la Finca Madre Vieja es propiedad de su representado.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir la oposición formulada, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley...".- (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, establece el artículo 338 Ejusdem: "Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial".-
Por las consideraciones que anteceden, considera éste Tribunal, que la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición por un tercero, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.- Aplicando los criterios anteriormente expuestos al caso de autos, éste Tribunal, dada la especial naturaleza de la presente solicitud, en la cual por expresa disposición legal se le impide al Juez que conozca de la misma, una vez efectuada la oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a los ciudadanos FELIX OSWALDO FERRERA y GUILLERMO R. RIVAS, antes identificados, a dirimir su controversia por el procedimiento ordinario.- Así se decide, administrándo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, ocho de Julio del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR
|